Organización y Competencias Municipales: Estructura, Funciones y Financiación

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Organización y Competencias de los Municipios

Los Tenientes de Alcalde

El nombramiento de los tenientes de alcalde corresponde al alcalde. Sus funciones incluyen sustituir al alcalde en caso de vacante, ausencia o enfermedad. En los ayuntamientos con Junta de Gobierno Local, el número de tenientes de alcalde no podrá exceder del número de miembros de aquella. En caso de que no exista tal Junta, el número de tenientes de alcalde no puede superar el tercio del número legal de los miembros de la corporación.

El Pleno Municipal

Está integrado por todos los concejales (27 en Pamplona, por ejemplo) y presidido por el alcalde, quien es elegido por ellos. El Pleno ostenta la potestad normativa (puede elaborar normas, pero no leyes), ejerce la función de control político sobre el alcalde y toma las decisiones más importantes que puedan afectar al municipio. El número de concejales varía en función de la población.

La Junta de Gobierno Local

Está integrada por el alcalde, que la preside, y los concejales nombrados libremente por él, a quienes también cesa libremente. El número de miembros de la Junta de Gobierno Local no podrá exceder de un tercio del número legal de los miembros de la Corporación. Sus atribuciones incluyen la asistencia permanente al alcalde en el ejercicio de sus funciones; la Junta será informada de todas las decisiones del alcalde. También tiene atribuciones delegadas por el alcalde u otro órgano municipal.

Otros Órganos Municipales

  • Concejales delegados
  • Comisiones informativas
  • Comisión especial de cuentas
  • Consejos sectoriales
  • Órganos desconcentrados y descentralizados para la gestión de los servicios
  • Representantes personales del alcalde en los poblados y barriadas
  • Juntas municipales de distrito

Competencias Municipales

Los municipios deben prestar los siguientes servicios:

  • Todos los municipios: alumbrado público, cementerio, recogida de basuras, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, pavimentación de las vías públicas, acceso a los núcleos de población y control de alimentos y bebidas.
  • Municipios de más de 5.000 habitantes: además de los anteriores, parques públicos, biblioteca pública, mercado y tratamiento de residuos sólidos urbanos.
  • Municipios de más de 20.000 habitantes: además de los anteriores, protección civil, prestación de servicios sociales, prevención y extinción de incendios, e instalaciones deportivas.
  • Municipios de más de 50.000 habitantes: además de los anteriores, transporte público y protección del medio ambiente.

Recursos Financieros de los Municipios

La financiación se realiza mediante:

  • Participación en los tributos del Estado y de su comunidad autónoma.
  • Contribuciones especiales.
  • Tasas.
  • Precios públicos.
  • Ingresos patrimoniales.
  • Multas.

Reglamentos y Ordenanzas Municipales

Dentro de las competencias de las entidades locales, estas podrán aprobar ordenanzas y reglamentos, y los alcaldes dictar bandos. La distinción entre ordenanzas y reglamentos se puede hacer desde un punto de vista material: las ordenanzas regulan aspectos relativos a la policía (en el sentido de orden público y buen gobierno), mientras que los reglamentos se concretan al funcionamiento interno de las corporaciones. Los bandos son disposiciones adoptadas por el alcalde para cuestiones de índole menor, como, por ejemplo, recordar el cumplimiento de normativas existentes.

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