Organización y Competencias de los Tribunales en el Sistema Judicial Penal Chileno

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Tribunales del Juicio Oral en lo Penal

Son letrados, permanentes y deben conocer del juicio oral. Son tribunales colegiados, de derecho, y fallan conforme al derecho. Su competencia es en materias penales.

Deben juzgar y conocer las causas por crímenes y simples delitos, salvo los simples delitos que sean competencia de un juzgado de garantía. Deben conocer todos los asuntos que la ley procesal penal les señale. Pueden dictar sentencia los jueces que hayan asistido a la totalidad de la audiencia del juicio oral, y la decisión debe ser adoptada por la mayoría de los que están en la sala.

Tribunales Unipersonales de Excepción

Son tribunales que integran el poder judicial, son unipersonales, letrados, de derecho y accidentales (que no son permanentes). Ejercen sus facultades en lo que la ley haya dado competencia.

Compuestos por un ministro de corte de apelación, el presidente de la corte de apelación de Santiago, un ministro de la corte suprema y el presidente de la corte suprema.

Existen porque el legislador estimó que pueden ocurrir determinados asuntos que por su naturaleza sean de una complejidad mayor que otros, pero también existen estos tribunales para conocer ciertos asuntos respecto de personas constituidas en dignidad, es decir, que disponen de un fuero personal.

Corte de Apelaciones

Son tribunales superiores de justicia según la constitución, tribunales ordinarios, de derecho, colegiados, permanentes y tienen competencia sobre una parte de la región.

Deben conocer en segunda instancia por lo general, pero hay excepciones que pueden conocer en segunda instancia o en única instancia.

Para ser ministro de esta corte se requiere ser chileno, tener título de abogado y cumplir con los requisitos que establece el art. 284 letra a) del Código Orgánico de Tribunales, haber aprobado el programa de perfeccionamiento profesional para ser ministro de corte de apelaciones y, por último, haber desempeñado la función de juez de letras por lo menos durante un año.

Están organizadas en: Ministros, Fiscales judiciales, Relatores, Secretarios, Oficiales de secretaría.

Funcionamiento

  • Ordinario: Se produce cuando no hay retardo en el despacho de los asuntos que deben resolver, salvo las excepciones en que las cortes trabajan en sala (art. 61).
  • Extraordinario: Se produce cuando hay retardo (art. 62 inc. 2°). Cuando hay retardo se agrega una sala más integrada por abogados integradores.

Única Instancia

Conocen:

  • Los recursos de casación en la forma que se interpongan en contra de las sentencias dictadas por los jueces de letras de su territorio jurisdiccional.
  • Los recursos de casación en la forma en contra de las sentencias definitivas dictadas en primera instancia por los jueces árbitros.
  • Los recursos de nulidad interpuestos en contra de la sentencia definitiva dictada por un tribunal.
  • Los recursos de queja que se deduzcan en contra de los jueces de letras, de policía local, jueces árbitros y otros tribunales que ejerzan jurisdicción dentro de su territorio jurisdiccional.

Primera Instancia

(Hay que diferenciar ahora en primera instancia si se conoce en pleno o en salas) Conocen de materias sobre:

  • Recurso de amparo.
  • Recurso de protección.
  • Recurso de amparo económico y de los demás asuntos que las leyes expresamente les confiere.

En cambio, conoce la corte de apelaciones en primera instancia en pleno sobre:

  • Los juicios de amovilidad en contra de los jueces de letras.
  • Del procedimiento de desafuero de los diputados y senadores.

Segunda Instancia

Conoce también en sala o en pleno. En sala conoce de:

  • Las causas civiles y del trabajo y de los actos no contenciosos que hayan conocido en primera instancia los jueces de letras de su territorio.
  • Los recursos de apelación deducidos en contra de jueces de garantía en materias penales y de los demás asuntos que la ley expresamente le confiera.

En pleno en segunda instancia conoce la corte de apelaciones de:

  • Los juicios de amovilidad seguidos en contra de los ministros de las cortes supremas y que en primera instancia entra entregado a los presidentes de las cortes de apelaciones. Esta materia la conoce la corte de apelaciones de Santiago.

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