Organización y Control de la Administración del Estado: Exterior, Consultiva y Autonómica

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1.3. La Administración Exterior

Funciones Esenciales

Las funciones de la Administración Exterior son:

  • La coordinación de las actividades de los órganos de la Administración General del Estado (AGE) que se prestan en el exterior.
  • La representación del Estado español en países extranjeros y en organismos internacionales.
  • La formulación y ejecución de la política exterior del Estado.

Organismos Integrantes

Los organismos de la Administración Exterior dependen funcionalmente del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y están integrados por:

  • Embajadas.
  • Misiones diplomáticas temporales.
  • Representaciones o misiones permanentes.
  • Delegaciones.
  • Oficinas consulares.
  • Instituciones y organismos públicos.

1.4. La Administración Consultiva

Consejo de Estado

El Consejo de Estado emite dictámenes de carácter jurídico a petición de diversos órganos del Gobierno, las comunidades autónomas o las corporaciones locales. En la mayoría de los casos, estos dictámenes son de carácter preceptivo.

Consejo Económico y Social (CES)

El Consejo Económico y Social (CES) emite dictámenes de carácter jurídico en materia laboral, social y económica a petición del Gobierno o de otros organismos públicos, en especial sobre proyectos o propuestas de ley. Estos dictámenes tienen carácter preceptivo y no vinculante. También tiene la facultad de emitir informes sobre la situación sociolaboral de la nación o sobre temáticas más específicas. Depende funcionalmente del Ministerio competente en materia de Empleo y Seguridad Social.

1.6. El Control Financiero de la Administración

Intervención General de la Administración del Estado (IGAE)

La Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) es una entidad que depende de la Administración General del Estado y que realiza una función de control caracterizada por ser:

  • Interno: Porque depende jerárquicamente de la propia Administración.
  • Previo: Porque se realiza antes de que se efectúe el gasto.

Tribunal de Cuentas

El Tribunal de Cuentas es un organismo que depende de las Cortes Generales y que realiza una función de control caracterizada por ser:

  • Externo: Porque el organismo no depende de la Administración, sino del Poder Legislativo.
  • Posterior: Porque se realiza cuando el gasto ya se ha efectuado.

2. La Administración Autonómica

Fundamento Constitucional de la Autonomía

La Administración Autonómica se fundamenta en los siguientes preceptos constitucionales:

  • Artículo 2 de la Constitución Española (CE): «La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.»
  • Artículo 137 de la CE: «El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las comunidades autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.»

2.2. Los Estatutos de Autonomía

Los Estatutos de Autonomía son la norma institucional básica de cada comunidad autónoma, constituyendo su ley fundamental dentro del marco constitucional. Todas las comunidades confeccionaron sus estatutos, los votaron y fueron tramitados y aprobados por las Cortes Generales.

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