Organización Criminal y Blanqueo: Aspectos Clave del Código Penal Español (Arts. 570bis, 301-304)

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Concepto de Organización Criminal (Art. 570 bis 1 CP)

“A los efectos de este Código se entiende por organización criminal la agrupación formada por más de dos personas con carácter estable o por tiempo indefinido, que de manera concertada y coordinada se repartan diversas tareas o funciones con el fin de cometer delitos.”

Determinante: la continuidad delictiva y la existencia de una estructura jerarquizada, esto es diferente a un acuerdo puntual de dos personas para cometer un delito.

Imprudencia Grave (Art. 301.3 CP)

“Si los hechos se realizasen por imprudencia grave, la pena será de prisión de seis meses a dos años y multa del tanto al triplo.”

La conducta imprudente debe recaer sobre el conocimiento de que los bienes tienen su origen en un delito.

Perseguibilidad (Art. 301.4 CP)

“El culpable será igualmente castigado aunque el delito del que provinieren los bienes, o los actos penados en los apartados anteriores hubiesen sido cometidos, total o parcialmente, en el extranjero.”

Decomiso (Art. 301.5 CP)

“Si el culpable hubiera obtenido ganancias, serán decomisadas conforme a las reglas del artículo 127 de este Código.”

A destacar la deficiencia legislativa que supone no adaptar esta disposición a la nueva regulación del decomiso en varios artículos; en concreto, para el blanqueo de capitales es determinante el Art. 127 bis.

Responsabilidad de las Personas Jurídicas (Art. 302.2 CP)

“En tales casos, cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis sea responsable una persona jurídica, se le impondrán las siguientes penas:

  • a) Multa de dos a cinco años, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años.
  • b) Multa de seis meses a dos años, en el resto de los casos.

Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.”

Delitos Cometidos por Personas Cualificadas (Art. 303 CP)

(Referencia al artículo sobre delitos cometidos por personas cualificadas en el contexto de los delitos anteriores).

Actos Preparatorios (Art. 304 CP)

“La provocación, la conspiración y la proposición para cometer los delitos previstos en los artículos 301 a 303 se castigará, respectivamente, con la pena inferior en uno o dos grados.”

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