Organización del Estado Español

Clasificado en Derecho

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Organismo Autónomo

Es un tipo de Organismo público vinculado a la Administración General del Estado de España, que goza de personalidad jurídica propia y autonomía de gestión, rigiéndose

Sistema Bicameral

Sistema legislativo de un Estado que está formado por dos cámaras que elaboran y aprueban las leyes: España posee un sistema bicameral formado por el Congreso de los Diputados y el Senado.

Estado Social y Democrático de Derecho

Estado

Es la forma de organización política que se otorga una sociedad para permitir su convivencia. Consiste, por tanto, en una estructura.

Social

Establecer ciertas garantías para llegar a esa finalidad de bienestar: En este contexto, hay que entender por “social” aquella estructura estatal que no solo ordena la convivencia de una comunidad, sino que busca para todos sus componentes un mínimo bienestar, que considera inclaudicable. Se trata, por tanto, de favorecer un nivel de igualdad, limitando las diferencias que la libertad, por sí sola, puede generar.

Democracia

Forma de gobierno del Estado en la que participa el pueblo.

De Derecho

Sometimiento de la autoridad del Estado a la jerarquía normativa, que obliga a todos por igual, y que prohíbe la arbitrariedad.

Comisión Delegada del Gobierno

Son órganos colegiados del gobierno, encargados de examinar las cuestiones de carácter general que tengan relación con varios de los Departamentos Ministeriales que integren la comisión, estudiar aquellos asuntos que, afectando a varios Ministerios, cualquier otra atribución que les confiera el ordenamiento jurídico o que les delegue el Consejo de Ministros, y suprimen por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Presidente del Gobierno.

Regencia

Es un período transitorio durante el cual una personalidad (generalmente de la familia real) ejerce el poder en nombre del monarca titular ya sea porque éste es demasiado joven o viejo, por ausencia del mismo, o por su incapacidad para gobernar por sí mismo. La Regencia cesa cuando desaparece la causa que la motivó. La Regencia puede ser individual o colectiva. Generalmente ejercen la Regencia personas allegadas a la Corona como el padre o la madre del Rey, también el Príncipe Heredero en el supuesto de ausencia o incapacidad del Rey.

incapacidad del Rey.

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