Organización y fiscalidad en la Hacienda Castellana XVI-XVII

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Hacienda castellana XVI-XVII

*Consejo de Hacienda: creado a principios del XVI, es el organismo encargado en proporción a los recursos necesarios a la Corona y asegurar que esta recaudación es permanente.

Características de la fiscalidad del Antiguo Régimen:

Haciendas separadas en los distintos reinos (haciendas forales), cada reino tiene su propia organización fiscal.Diferentes regímenes en razón de persona y territorio porque la carga no es igual en todos los reinos y en cuanto a las personas hay dos categorías: los pecheros, que son los que pagan los tributos y no pecheros, que son los que no están obligados los tributos, los nobles y el clero.Multiplicación de figuras fiscales y varias formas de recaudación porque la hacienda no tiene suficientes funcionarios para el cobro directo de los impuestos, recurriendo a diversos procedimientos:

  • Arrendamientos: consiste en que la corona arrienda en subasta pública el cobro de impuesto.
  • Encabezamiento: Los ayuntamientos se comprometían a pagar una determinada cantidad por un determinado impuesto y después ellos elegían la forma de recaudar.
  • Repartimento: este es usado para impuestos directos y consiste en repartir una determinada cantidad entre un número determinado de individuos.

En cuanto a las ventas reales en Castilla, la mayoría proceden de impuestos que son baratos, son la alcabala que es la renta principal de la corona de Castilla, es un impuesto que grava la compra venta en un 10%.Serbio y montazgo: grava especialmente el ganado lanar trashumante.Portazgo: se fija sobre el tráfico de mercancías y se paga al pasar por determinados lugares.Rentas de ganado.Moneda forera, en el siglo XIII, en principio era pagado por los pecheros para que el reino devaluara la moneda. Sin embargo en el s. XVI se convierte en una renta más de la corona que se pagaba cada siete años.

*Rentas reales en Castilla:La corona tiene derecho de monopolio de producción y venta de determinados productos.,Impuestos.Aduanas, están los puestos secos, los diezmos del bar, los almojarifazgo, para gravar la ida y venidas de las mercancías.Contribuciones eclesiásticas, destaca la renta de las órdenes militares desde principios del siglo XVI, la corona gobierna estas órdenes, antes el control lo tenía el papa. La parte más importante de estas rentas proviene del arrendo de los pastos de las enormes dehesas, también de las rentas proporcionadas por la mina de Almadén.Servicios ordinarios y extraordinarios, los servicios se votaba en las cortes, durante el reinado de Carlos I se convirtió en una renta ordinaria más pero al ser este insuficiente se añade el extraordinario. Son recaudados entre los pecheros y por Repartimento.la renta de indias agrava las actividades económicas en las indias. La principal es la regalía de minas por la cual el rey tiene derecho al quinto real.

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