Organización y Funcionamiento de las Comunidades Autónomas en España
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Derecho a la Autonomía
Las Comunidades Autónomas (CCAA) son entes públicos territoriales con facultades de autogobierno y autonomía política. Su funcionamiento se ha de basar en el principio de solidaridad entre CCAA, velando por el establecimiento de un equilibrio económico adecuado entre las diversas partes del territorio español. Actualmente, existen 17 CCAA y 2 ciudades autónomas (Ceuta y Melilla).
Los Estatutos de Autonomía
Son la norma institucional básica de cada comunidad autónoma. Tienen rango de leyes orgánicas estatales y pueden considerarse como una 'constitución' particular de cada comunidad autónoma, siempre dentro del marco de la Constitución Española.
La Constitución establece, sin embargo, que las diferencias entre los Estatutos de las distintas CCAA no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales.
Contenido Mínimo de los Estatutos
Los Estatutos deberán contener, como mínimo:
- La denominación de la comunidad que mejor responda a su identidad histórica.
- La delimitación de su territorio.
- La denominación, organización y sede de las instituciones autonómicas propias.
- Las competencias asumidas dentro del marco establecido en la Constitución y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas.
- Otras disposiciones relevantes como la lengua cooficial (si la hubiere), la bandera, la elección de senadores representantes de la comunidad, la regulación de la iniciativa legislativa popular autonómica, la autonomía financiera y los recursos económicos.
Las Instituciones Autonómicas
La organización institucional autonómica, establecida en los respectivos Estatutos, se basará generalmente en:
- Una Asamblea Legislativa.
- Un Consejo de Gobierno.
- Un Tribunal Superior de Justicia.
La Asamblea Legislativa
Es un órgano unicameral que puede recibir distintas denominaciones según la comunidad (Parlamento, Asamblea, Cortes, Junta General, etc.). Se elige cada cuatro años por sufragio universal, con arreglo a un sistema de representación proporcional.
Funciones Principales
- Ejercer la potestad legislativa de la Comunidad Autónoma.
- Controlar la acción política y de gobierno del Consejo de Gobierno y de su Presidente.
- Aprobar los presupuestos de la Comunidad Autónoma.
- Interponer recursos de inconstitucionalidad contra leyes estatales que puedan afectar a su ámbito de autonomía.
- Designar a los senadores que representan a la Comunidad Autónoma en el Senado.
- Elegir al Defensor del Pueblo (o figura equivalente) de la comunidad, si existe.
- Elegir, de entre sus miembros, al Presidente de la Comunidad Autónoma.
El Consejo de Gobierno
Es el órgano colegiado al que compete el ejercicio de las funciones ejecutivas y administrativas, así como la potestad reglamentaria. Puede tener otras denominaciones (Gobierno, Junta, Consejo Ejecutivo, etc.). Está integrado por el Presidente y los Consejeros (equivalentes a los ministros a nivel autonómico).
El Presidente del Consejo de Gobierno (Presidente de la Comunidad Autónoma) es elegido por la Asamblea Legislativa entre sus miembros y nombrado formalmente por el Rey. Dirige la acción del Consejo de Gobierno, coordina a sus miembros y ostenta la suprema representación de la Comunidad Autónoma y la ordinaria del Estado en ese territorio.
La administración de las competencias asumidas en cada comunidad corresponde a las Consejerías, cada una dirigida por un Consejero.
El Tribunal Superior de Justicia
Es el órgano jurisdiccional que culmina la organización judicial en el ámbito territorial de la comunidad autónoma, sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal Supremo. Está integrado en el Poder Judicial único del Estado y extiende su jurisdicción a todo el territorio de la comunidad autónoma. Generalmente se compone de varias salas especializadas: de lo Civil, de lo Penal, de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social.
Otros Órganos Institucionales
Además de las instituciones básicas, muchas CCAA cuentan con otros órganos propios previstos en sus Estatutos, como son los equivalentes autonómicos al Defensor del Pueblo, el Tribunal de Cuentas (órganos de control externo económico y presupuestario) y el Consejo Consultivo (órgano superior consultivo del gobierno autonómico).