Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Clasificado en Formación y Orientación Laboral

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1. Participación Institucional en el Sistema de Inspección

i) Participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas respecto del conjunto de las funciones atribuidas al Sistema.

Conforme a los artículos 25 y siguientes de la LITSS, podemos sintetizar la organización de la ITSS en el siguiente término: la Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán el ejercicio y la eficacia del servicio público de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

2. El Personal de la ITSS

De acuerdo con los artículos 3 y siguientes de la LITSS, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social será ejercida por funcionarios de carrera de nivel técnico superior y habilitación nacional:

  • Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social: garantizan independencia técnica, objetividad e imparcialidad (Convenios número 81 y 129 de la Organización Internacional del Trabajo).
  • Cuerpo de Subinspectores Laborales: les corresponde el ejercicio de funciones de inspección, en los términos establecidos en la LITSS, así como las funciones de apoyo, colaboración y gestión para el desarrollo de la labor inspectora.

Ambos funcionarios tendrán habilitación nacional y su situación jurídica y condiciones de servicio les garantizarán objetividad e imparcialidad.

2.1. Ingreso y Acceso

El ingreso en el Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y en el Cuerpo de Subinspectores Laborales se realizará de acuerdo con la normativa de ingreso en la función pública, mediante el sistema de oposición. Podrán acceder los nacionales españoles, mayores de edad, que cumplan con el resto de los requisitos que prevean las leyes.

2.2. Derechos y Deberes

Al personal del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social le corresponden los derechos individuales y colectivos establecidos con carácter general para los empleados públicos. En el ejercicio de su función, se les garantizará protección frente a cualquier violencia, coacción o amenaza.

Los funcionarios del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social considerarán confidencial el origen de cualquier queja de la que conozcan, en el ámbito de la función inspectora, sobre incumplimiento de las disposiciones legales. También vendrán obligados a observar secreto y a no revelar, aun después de haber dejado el servicio, los datos e informes obtenidos.

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