Organización y Funciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
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Organización del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social
Artículo 15. Principios generales.
1. La Administración General del Estado y la de las Comunidades Autónomas que hayan recibido el traspaso de los servicios del Estado en materia de ejecución de la legislación laboral, en el ámbito de sus respectivas competencias, organizarán el ejercicio de las actuaciones inspectoras con sujeción a los principios de concepción única e integral del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
2. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social se estructura en una Autoridad Central y, territorialmente, en Inspecciones Provinciales agrupadas en cada Comunidad Autónoma.
3. Los poderes públicos garantizarán el ejercicio y la eficacia de las funciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, haciendo efectivos los principios generales de colaboración, coordinación y cooperación recíprocas, a través de los siguientes órganos:
- a) La Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales.
- b) Las Comisiones Territoriales de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Sección 1.ª Órganos de participación y colaboración de las Administraciones Públicas
Artículo 16. La Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales.
A través de la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales, constituida en el marco del artículo 5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la Administración General del Estado y las de las Comunidades Autónomas arbitrarán las medidas necesarias para garantizar los mecanismos de cooperación requeridos para el ejercicio de las funciones de esta Ley.
Artículo 17. Acuerdos bilaterales y Comisiones Territoriales en materia de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
1. Mediante acuerdo entre la Administración General del Estado y la de cada Comunidad Autónoma se establecerá la composición, régimen de funcionamiento y cometidos de las Comisiones Territoriales a que se refiere el número 4 de este artículo.