Organización judicial en España: Civil y Penal

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Civil y penal 1º bloque

TRIBUNAL SUPREMO: ámbito territorial: todo el territorio nacional, sede en Madrid. Competencias: Tiene competencia funcional, conoce de recursos extraordinarios: casación y revisión. Carece de competencia objetiva (no juzga en primera instancia o en única instancia), aunque sí la tiene para juzgar únicamente de los delitos de las personas aforadas.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA: ámbito territorial: CCAA. Agrupada en la sala de lo civil y de lo penal, competencias: tiene competencia objetiva, juzga personas aforadas autonómicas. Competencia funcional, conoce de recursos de apelación de sentencias que dicta la audiencia provincial. Actúa como tribunal de casación cuando una comunidad tiene un derecho civil propio, foral. También conocerán de Causas penales contra Jueces, Magistrados y miembros del Ministerio Fiscal por delitos que hayan cometido ejerciendo su cargo en las Comunidades Autónomas, cuando no sea competente el Tribunal Supremo.

AUDIENCIA PROVINCIAL: Ámbito territorial: provincia, sede en la capital de provincia. Pueden existir también secciones de la Audiencia fuera de la capital de provincia a la que quedarán sujetos uno o varios partidos judiciales. Competencias: Competencia civil y penal, funcional para conocer de recursos de los inferiores en materia civil y penal y competencia objetiva solo en materia de lo penal (puede juzgar directamente los delitos más graves: pena superior a 5 años)

  • Competencia para conocer de los recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de Instrucción y de lo Penal de la provincia, así como de los recursos de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria sobre ejecución de penas y su cumplimiento y recursos contra resoluciones de Juzgados de Menores de la provincia.

Dentro del Orden Jurisdiccional Civil

J. DE LO MERCANTIL: ámbito territorial: Provincia, en casos excepcionales puede extenderse a varias provincias o ámbito inferior al de una provincia) sus decisiones se recurren en apelación a la AP, competencia objetiva en 1º instancia de civil y mercantil.

J. DE 1º INSTANCIA: Ámbito territorial: partido judicial, esto es, la unidad territorial formada por uno o más municipios colindantes que pertenecen a una misma provincia. La sede de estos juzgados se sitúa en el municipio capital del partido. Juzgados mixtos (civil y penal). Competencia objetiva importante y funcional (apelación)

J. DE PAZ: Ámbito territorial: municipio, donde no existan juzgados de 1º instancia e instrucción. Actúan en urgencia, a prevención.

Dentro del Orden Jurisdiccional Penal

JUZGADOS: están por debajo de la audiencia provincial según la estructura. Ámbito territorial: Pueden abarcar territorialmente un partido judicial o varios, e incluso varias provincias. Cuando desarrollen sus competencias en una sola provincia, su sede estará en la capital de la misma.

-De lo penal: juzgan delitos por adultos menos graves enjuiciarán los delitos cometidos en su demarcación cuya pena no supere los 5 años de prisión o pena de multa.

-De menores: juzgan en primera instancia los delitos de menores (14-18), hay un juzgado específico.

-De vigilancia penitenciaria: velar por los derechos de los internos. ejercerán funciones relacionadas con la vigilancia de la ejecución y el cumplimiento de las penas privativas de libertad, medidas de seguridad en establecimientos penitenciarios… etc. Las decisiones que toma el centro son recurribles ante la vigilancia penitenciaria.

JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN: Ámbito territorial: los partidos judiciales. No tienen en principio competencia objetiva para juzgar, tienen competencia para instruir las causas. ¿En qué consiste la instrucción?: investigar, buscar fuentes de prueba (hay un asesinato ¿hay alguien que pueda ser testigo? Lo busca). Adopta medidas cautelares (prisión provisional, decomisar, conocerán de los procedimientos Habeas Corpus) Actualmente puede juzgar delitos leves

JUZGADOS DE PAZ: Ámbito territorial: antes conocían de las faltas leves. Las faltas han desaparecido del CP por lo que no tiene competencia objetiva. puede actuar a prevención, de urgencia.

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