Organización Judicial Española y Fundamentos del Proceso Jurisdiccional

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Estructura y Competencias de los Órganos Jurisdiccionales Superiores

A continuación, se detallan las competencias de diversos órganos judiciales con jurisdicción en el territorio español:

  1. Audiencia Provincial

    Órgano pluripersonal (compuesto por 3 magistrados) en Sección. Conocen de los casos que requieran una pena de prisión de más de 5 años; conocen también de los recursos dictados contra resoluciones de órganos inferiores. Además, conoce como órgano de primera instancia de los juicios del jurado, es decir, instruye la causa.

  2. Tribunal Superior de Justicia (TSJ)

    Es un órgano colegiado, con demarcación en toda la comunidad autónoma. Conoce de los recursos que se interpongan mediante la Ley del Jurado y de casos relacionados con el Estatuto de Autonomía (en las CCAA pluriprovinciales puede haber varias sedes). (Art. 74 LOPJ).

  3. Audiencia Nacional

    (Art. 64 LOPJ). Posee ámbito nacional. Conoce de una serie de delitos cometidos en varios lugares a la vez, tales como terrorismo o falsificación de moneda. Tiene salas de todos los órdenes jurisdiccionales, salvo en materia civil.

  4. Tribunal Supremo (TS)

    (Art. 61 bis LOPJ). Se encarga de los recursos de apelación (ordinario) y casación (extraordinario, basado en motivos tasados, que incluyen la vulneración de derechos fundamentales).

Juzgados Centrales con Jurisdicción en todo el Territorio Español

Existen otros juzgados que tienen jurisdicción en todo el territorio español:

  • Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria: Ejecución de sentencias de la Audiencia Provincial.
  • Juzgado Central de Instrucción.
  • Juzgado Central de lo Penal.
  • Juzgado Central de Menores.

El Proceso Judicial: Instrumento de la Función Jurisdiccional

El proceso es el instrumento a través del cual los órganos jurisdiccionales realizan la función jurisdiccional.

Estructura Derivada de la Constitución Española (CE)

La estructura del proceso se fundamenta en la Constitución Española:

  • El proceso se inicia a instancia de parte. Sometimiento de los jueces al imperio de la ley (Art. 117 CE).
  • Derecho a la tutela efectiva (Art. 24.1 CE).
  • Los actos básicos del proceso son: de alegación o probatorios.
  • Necesidad del sistema de recursos. Impugnación basada en el derecho al recurso (sentencias de los órganos jurisdiccionales en primera instancia, interlocutorios, recursos extraordinarios).

Principios Rectores del Proceso

Los principios fundamentales que rigen el proceso son:

  • Principio Dispositivo y Aportación de Parte

    Aplica en los órdenes civil, social y contencioso-administrativo. El proceso no es de oficio; el juez actúa siempre a petición de parte, quienes tienen la facultad de disponer del objeto del proceso.

  • Principio Acusatorio

    La acusación debe ser formulada por el Ministerio Fiscal o por las partes. El juez, de oficio, no puede condenar a nadie sin que exista una petición de acusación previa.

  • Principio de Dualidad, Igualdad y Contradicción

    Implica la existencia de dos partes enfrentadas (uno frente a otro). Ambas partes deben estar en igualdad de condiciones procesales. Este principio se conecta con el principio in dubio pro reo, que exige que el juzgador tenga una seguridad clara y certera para poder condenar.

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