Organización Jurisdiccional en España: Estructura y Competencias
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La Organización Jurisdiccional en España
El poder judicial se organiza de forma territorial y funcional, según el principio de unidad del art.117.5 de la Constitución Española (CE). El art.122.1 CE remite a la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) la determinación de la constitución, funcionamiento y gobierno de los jueces y tribunales. El art.123.1 CE establece que el Tribunal Supremo tiene jurisdicción en toda España y es el órgano judicial superior en todos los órdenes.
Organización Territorial
Supone la organización territorial del Estado a efectos judiciales, dividiéndolo en zonas, a cada una de las cuales le corresponde un órgano judicial específico (LOPJ y Ley de Demarcación y Planta Judicial).
Organización Funcional
Supone la estructuración del poder judicial en distintos órganos jurisdiccionales.
La Organización Jurisdiccional en el Marco del Estado Autonómico
El principio de unidad jurisdiccional, que significa la existencia de una única jurisdicción para todo el Estado, no impide la participación de las Comunidades Autónomas en la organización de las demarcaciones judiciales según lo dispuesto en el art.152.1, segundo párrafo CE (y LOPJ).
El Tribunal Superior de Justicia es el órgano en donde culmina la organización judicial en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
El Tribunal Supremo
En la cúspide de la organización jurisdiccional se encuentra el Tribunal Supremo (TS), que según el art. 123.1 CE “es el órgano judicial superior en todos los órdenes”, cuyo Presidente, art.123.2 CE, será nombrado por el Rey. Las competencias del Tribunal Supremo, algunas específicamente en otros Títulos de la CE, (artículos 71.3, 102.1, 152.1, segundo párrafo).
El Consejo General del Poder Judicial
Es el órgano de gobierno del poder judicial, según lo dispuesto en el art.122.2 CE, pero no es un órgano jurisdiccional: no administra Justicia.
No ostenta la potestad jurisdiccional ni ejerce funciones jurisdiccionales, sino instrumentales.
El Ministerio Fiscal
Esta figura, que no forma parte del poder judicial, se incluye en este Título VI de la CE, por la misión que tiene encomendada: “promover la acción de la justicia”, art.124.1 CE. El Ministerio Fiscal, que tiene su propio Estatuto, ejerce sus funciones mediante órganos propios.