Organización del Trabajo Medieval: Gremios Urbanos y Relaciones Rurales
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Los Gremios Medievales: Monopolios y Regulación Profesional
Los comerciantes y artesanos medievales comenzaron a agruparse con el fin de establecer monopolios productivos y regular las relaciones propias de su grupo profesional. Estas asociaciones proliferaron con la idea de defender sus intereses, autonomía y comunidad. El mayor periodo de esplendor del gremio se alcanzó en el siglo XIV, cuando estos dictaron sus propias ordenanzas laborales reguladoras de la vida laboral.
El Trabajo Urbano y su Regulación Jurídica
El trabajo en la ciudad era fundamentalmente trabajo libre. Los frutos obtenidos de ese trabajo pasaban de manos del trabajador a cualquier otro sujeto a través de la institución de la locatio conductio operis, al vender el artesano su propia producción en el mismo taller donde la producía. Sin embargo, también es significativo apuntar la utilización de la locatio conductio operarum.
Edades Mínimas y Descanso Laboral
La regulación temporal de este contrato romano fue recogida, por ejemplo, en el Fuero Juzgo, donde se hacía referencia de manera indirecta a la edad de 10 años como edad mínima para trabajar. En tiempos del reinado de Enrique II, se fijaron los 12 años como la edad en la que comenzaba la obligación de trabajar, edad modificada entre los 12 y los 14 años según las ordenanzas gremiales. Por influencia del cristianismo, se exigió el descanso dominical y en fiestas, tal como lo recogieron Las Partidas.
Salarios y Disciplina
La fijación de los salarios estaba en manos del poder público para evitar el alza de los precios y la inflación, sin que hubiera ninguna protección para el trabajador. El poder disciplinario, como reflejaba el texto de Las Partidas, era muy duro y en la práctica se imponían sanciones económicas por incumplimientos contractuales.
La Condición Social y el Trabajo Rural
En la Edad Media, la condición social se determinaba por la relación del hombre con la tierra. Unos pocos eran propietarios de tierras, lo que les otorgaba poder y libertad, pero la mayoría de los hombres rurales tenían una condición de servidumbre. En el caso de las servidumbres, el individuo estaba obligado personalmente al señor, atendiendo a diferentes relaciones de vinculación.
El Contrato de Trabajo Rural
El hombre libre se ponía a disposición de un señor llamado patrono y lo hacía mediante un contrato formulado en la locatio, recibiendo a cambio una remuneración en “dineros contados”. El trabajador podía poner fin a su relación laboral en cualquier momento, si bien esto suponía una sanción económica. A partir del siglo XII, el contrato de trabajo en estas zonas rurales ya se encontraba regulado, aunque las normas carecían del carácter tuitivo que caracteriza hoy en día a la legislación laboral.
Por último, cabe destacar que el sistema gremial no arraigó en el mundo rural, de manera que la ordenación jurídica del trabajo libre de estas zonas se mantuvo en España durante toda la Edad Moderna.