Organización Municipal y Vías de Acceso a la Autonomía en España
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Organización Municipal
El municipio es la comunidad humana asentada en un territorio delimitado y organizado bajo un ayuntamiento o concejo abierto para la gestión de sus intereses.
Los órganos de gobierno obligatorios en un municipio son:
- El pleno
- El alcalde
- Tenientes de alcalde
- Comisión especial de cuentas
Los órganos de gobierno obligatorios en municipios de más de 5000 habitantes son:
- La junta de gobierno local
Los órganos de gobierno complementarios son:
- Concejales delegados
- Representantes del alcalde
- Comisiones informativas
- Juntas municipales de distrito
Vías de Acceso a la Autonomía
Existen dos vías principales de acceso a la autonomía:
A. Procedimiento Ordinario
Este procedimiento, denominado vía común o lenta de acceso a la autonomía, implicaba que las Comunidades Autónomas (CCAA) podían adquirir competencias.
- Doble acuerdo de las corporaciones provinciales y municipales (dos terceras partes de los municipios cuya población representen la mayoría absoluta del censo provincial o isla). Si no se ponen de acuerdo en 6 meses, se puede reiterar a los 5 años.
- Una vez ejercida la iniciativa, se elaboraba un proyecto de estatuto por una asamblea compuesta por los miembros de la diputación u órgano insular de las provincias afectadas y por los diputados y senadores elegidos en ellas.
- Elevación de los proyectos de estatuto a las Cortes Generales para su tramitación y aprobación como leyes orgánicas. Los estatutos, además de aprobarse en las provincias, deben aprobarse en el Congreso por mayoría absoluta (la mitad más uno).
B. Procedimiento Especial
La diferencia fundamental con el procedimiento ordinario es que la comunidad podía acceder a la autonomía con las competencias de los artículos 148 y 149 de la Constitución Española (CE).
Existen dos procedimientos:
- Disposición transitoria: Destinada a aquellos territorios que en el pasado hubiesen consultado afirmativamente proyectos de estatutos de autonomía. En este caso, es necesaria la mayoría absoluta de los miembros del órgano preautonómico que debe comunicarlo al gobierno.
- Vía del artículo 151: Provee que territorios que no tengan cultura histórica puedan tener el máximo nivel de competencias.