Organización de las Naciones Unidas y Derecho Internacional

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Organización de las Naciones Unidas

Órganos principales

  • Consejo de Seguridad: Mantiene la paz y seguridad entre las naciones.
  • Asamblea General: Órgano principal donde están representados todos los Estados Miembros, cada uno con un voto.
  • Consejo Económico y Social: Asiste a la Asamblea General en la promoción de la cooperación y el desarrollo económico y social internacional.
  • Secretaría General: Órgano administrativo cuyo titular es la máxima representación diplomática de las Naciones Unidas. El Secretario General es nombrado por la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad.
  • Corte Internacional de Justicia: Resuelve por medio de sentencias las disputas que le sometan los Estados.
  • Consejo de Administración: Se constituyó en 1945 para supervisar la preparación de los territorios en fideicomiso para su autonomía o independencia.

Tratados Internacionales

Con la Convención de Viena de 1969 sobre Derecho de los Tratados, se establecieron la forma y condiciones para la celebración de los Tratados Internacionales:

Procedimiento para la celebración de Tratados Internacionales

  1. Adopción del texto: Se efectúa por consentimiento de todos los Estados y de todas las organizaciones internacionales.
  2. Autenticación del texto: Mediante la firma ad referéndum o la rúbrica de los representantes del Estado.
  3. Manifestación del consentimiento: Se puede hacer mediante la firma, el canje de instrumentos que constituyan un tratado, la ratificación o la aceptación.
  4. Reservas: De acuerdo con lo que se estipule en el tratado, pueden formularse en el momento de firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o de adherirse a él.
  5. Entrada en vigor y aplicación provisional de los tratados.

Costumbre Internacional

La costumbre internacional surge de la práctica frecuente entre los Estados. Asimismo, la relación dinámica entre la costumbre y los tratados permite producir distintos efectos:

  • Efecto declarativo: Cuando un tratado enuncia una costumbre preexistente.
  • Efecto cristalizador: Cuando el tratado permite la consolidación de una costumbre en formación.
  • Efecto constitutivo o generador: El tratado sirve de punto de partida, que seguido de la práctica de los Estados, conducirá a la formación de una costumbre.

Elementos de la costumbre internacional

  • Elemento material: Repetición de actos o práctica constante y uniforme de los sujetos.
  • Elemento espiritual u opinio juris sive necessitatis: Convicción por parte de los sujetos de Derecho Internacional de que se trata de una práctica que obliga jurídicamente.

Efecto declarativo

La interacción declarativa se refiere al supuesto de una costumbre ya existente que es recogida y declarada en un convenio codificador de ámbito multilateral.

Efecto constitutivo o generador

De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Internacional de Justicia, es preciso que se cumplan ciertos requisitos:

  • La regla convencional que origina el proceso debe tener carácter normativo.
  • La práctica posterior debe ser general, uniforme y constante en el mismo sentido de la disposición convencional invocada.

Los Actos Unilaterales del Estado

Entendemos por acto jurídico unilateral una manifestación de voluntad de un solo sujeto del Derecho Internacional, cuya validez no depende prima facie de otros actos jurídicos y que tiende a producir efectos para el sujeto que la emite y para terceros en determinadas circunstancias.

Elementos de los actos unilaterales

  • El acto unilateral requiere una manifestación de voluntad que emane de una autoridad con competencia o poder suficiente para obligar al Estado que representa.
  • La manifestación de voluntad debe ser hecha por un solo sujeto internacional.
  • Los actos unilaterales tienden finalmente a producir efectos jurídicos para el sujeto autor de la declaración de voluntad.

Efectos del acto unilateral

Es posible que declaraciones unilaterales tengan el efecto de crear obligaciones jurídicas para su autor, si tal es la intención de éste. En términos generales, el Estado queda vinculado por sus propias declaraciones: reconocimiento, notificación, promesa, renuncia o desistimiento. El reconocimiento se emplea con gran frecuencia y puede abarcar las siguientes declaraciones:

  • La constatación de la existencia de hechos, como el nacimiento de un Estado o el cambio de un Gobierno.
  • La constatación de la existencia de situaciones, como puede ser la de guerra.
  • La constatación de la existencia de pretensiones de terceros, como puede ser la ampliación del mar territorial a efectos de pesca.

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