Organización y Poderes del Estado Español
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La Corona
En el artículo 1.3 de la Constitución se establece que la forma política del Estado español es la monarquía parlamentaria. La Corona es la denominación del órgano constitucional de la Jefatura del Estado, cuyo titular es el Rey. El Rey es el Jefe del Estado. El Rey representa al Estado pero no al pueblo. El Rey reina pero no gobierna, puesto que carece de poder ejecutivo. La persona del Rey es inviolable (inmunidad frente a las leyes penales) y no está sujeta a responsabilidad.
Atribuciones del Rey conferidas por la Constitución
- Declarar la guerra y firmar la paz.
- Firma de tratados.
- Convocar elecciones.
- Proponer y, en su caso, nombrar al Presidente del Gobierno.
- Ejercer el derecho de gracia.
Sucesión en la Corona
La sucesión de la Corona seguirá el orden de acuerdo con los siguientes criterios:
- Los varones tienen preferencia sobre las mujeres.
- En el mismo sexo se aplica el principio de mayor edad.
- Heredarán la Corona los hijos y nietos del heredero fallecido con preferencia a los restantes hijos del Rey.
Cortes Generales
Senadores: cámara alta, 350 diputados. Diputados: cámara baja, 259 senadores. Tribunal de Cuentas y Defensor del Pueblo.
Congreso de los Diputados
Funciones: legislativa, de control del Ejecutivo, financiera y otras funciones.
El Senado
Es la cámara de representación territorial.
Poder Ejecutivo
La potestad es ejercida por el Gobierno, que es el órgano que dirige la política interior y exterior, la administración civil y militar y la defensa del Estado.
Poder Judicial
La Constitución establece en su artículo 117 que la justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por jueces y magistrados integrantes del Poder Judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.
Los tribunales están ordenados jerárquicamente, formando una pirámide judicial, de forma que las sentencias y decisiones de los juzgados y tribunales de rango inferior puedan ser recurridas ante otros de rango superior.
- Tribunal Supremo
- Audiencia Nacional
- Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas
- Audiencias Provinciales
- Juzgados de lo Social
- Juzgado de Primera Instancia
- Juzgados de Paz
Jerarquía de los Tribunales
Tribunal Supremo
Es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo en materias constitucionales.
Audiencia Nacional
Tiene su sede en Madrid y jurisdicción en toda España. Está integrada por las salas de lo Penal, lo Contencioso-Administrativo y de lo Social.
Tribunales Superiores de Justicia
Son el máximo órgano jurisdiccional de las Comunidades Autónomas con jurisdicción en el territorio de estas.
Audiencias Provinciales
Tienen su sede en la capital de cada provincia, de la que toman el nombre, y extienden su jurisdicción al territorio de la misma.
Juzgados de Primera Instancia e Instrucción
Ejercen su actividad en una comarca cuya cabecera es el partido judicial.
Juzgados de Paz
Existen en cada municipio donde no existan juzgados de primera instancia.
Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional está considerado como un tribunal al margen de la administración de justicia, que extiende su jurisdicción a todo el territorio nacional. Es el órgano del Estado encargado de interpretar y velar por el cumplimiento de la Constitución. El Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros nombrados por el Rey; de ellos, cuatro son propuestos por el Congreso, cuatro por el Senado, dos por el Gobierno y dos por el Consejo General del Poder Judicial.