Organización Política y Justificación de la Conquista Española en América
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Los "Justos Títulos" y las Bulas Alejandrinas
La justificación legal y moral de la conquista y dominio de las nuevas tierras por parte de la Corona Española se basó en los llamados "Justos Títulos". Un elemento central fueron las concesiones papales. El papa Alejandro VI concedió a los Reyes Católicos las tierras descubiertas y por descubrir al occidente de una línea imaginaria trazada a 100 leguas al oeste de las islas Azores y Cabo Verde. Esto se formalizó mediante tres bulas papales principales en 1493:
- Inter Caetera (4 de mayo de 1493): Otorgaba a los Reyes Católicos el dominio sobre las tierras descubiertas y por descubrir en la ruta occidental que no pertenecieran a otro príncipe cristiano, con la condición de evangelizar a sus habitantes. Fijaba la línea de demarcación a 100 leguas al oeste de las Azores y Cabo Verde.
- Eximiae Devotionis (4 de mayo de 1493): Concedía a los Reyes Católicos en sus territorios los mismos privilegios y gracias espirituales que se habían otorgado a los reyes de Portugal en sus conquistas africanas.
- Dudum Siquidem (26 de septiembre de 1493): Ampliaba la donación a todas las tierras e islas, incluso las de Oriente (India), que se descubrieran navegando hacia Occidente y que no estuvieran ya ocupadas por un príncipe cristiano antes de la Navidad de 1492.
Debate sobre la Legitimidad de la Conquista
La cuestión de la legitimidad de la conquista y el trato a los indígenas generó importantes debates:
- Opinión de Francisco de Vitoria: Sostenía que la guerra era lícita como respuesta defensiva, es decir, oponer la fuerza contra la fuerza si los indígenas impedían activamente la predicación del cristianismo o atacaban injustamente a los españoles o a los indígenas ya convertidos. No consideraba las bulas papales un título suficiente para desposeer a los indígenas de sus tierras y señoríos.
- Opinión de Bartolomé de las Casas: Rechazaba la guerra como método de conversión en casi todas sus formas. Inicialmente, la admitió defensivamente solo en el caso extremo de que los indígenas atacaran violentamente a los cristianos que intentaban propagar la fe pacíficamente o mataran predicadores sin causa justa. Abogó incansablemente por la conversión pacífica y la protección de los derechos de los indígenas.
- Legislación posterior (Recopilación de Leyes de Indias, 1680): Reflejando en parte estos debates, la legislación estableció que no se podía hacer la guerra a los indígenas con el único fin de obligarlos a recibir la fe católica. Si se mostraban agresores, se les debía hacer primero los requerimientos necesarios para alcanzar la paz. Solo si persistían en su agresión, tras cumplir con las formalidades legales y de conciencia, podían ser combatidos y castigados conforme a derecho.
Autoridades Metropolitanas (en España)
El Rey
El Rey era la máxima autoridad en las Indias (América y Filipinas) y el superior político de todos sus dominios. Concentraba en su persona todos los poderes. Estaba facultado para:
- Crear organismos de gobierno tanto en España como en América.
- Dictar leyes y pragmáticas.
- Anular sentencias judiciales en última instancia.
- Nombrar y remover a todos los altos funcionarios civiles y militares.
- Tomar las medidas que creyera convenientes para administrar y defender sus dominios.
- Nombrar a los altos cargos eclesiásticos (obispos, arzobispos) en virtud del Patronato Regio.
Consejo de Indias
Aunque sus orígenes se remontan a una sección dentro del Consejo de Castilla (mencionada hacia 1518), fue creado formalmente como organismo independiente por el emperador Carlos V en 1524 como el Real y Supremo Consejo de Indias. Era el máximo órgano de gobierno para los asuntos americanos después del Rey. Sus funciones eran muy variadas:
Funciones Legislativas:
- Elaboraba y despachaba todas las leyes, ordenanzas y resoluciones para América (que conformaron las Leyes de Indias).
- Revisaba y aprobaba o rechazaba la legislación originada en América (ordenanzas de virreyes, acuerdos de audiencias, etc.).
- Proponía al Rey candidatos para ocupar los altos cargos civiles (virreyes, gobernadores, oidores) y eclesiásticos.
Funciones Judiciales:
- Actuaba como tribunal supremo de apelación para los pleitos civiles y criminales más importantes procedentes de las Reales Audiencias americanas.
- Resolvía causas fiscales de gran cuantía y juicios de residencia de altos funcionarios.
Funciones Administrativas:
- Supervisaba toda la administración gubernamental, hacendística (finanzas) y eclesiástica de las Indias.
- Planeaba y organizaba las flotas y expediciones al "Nuevo Mundo".
- Auditaba las cuentas de los oficiales reales a través de la Contaduría Mayor de Cuentas.
- Demarcaba territorios (creación de virreinatos, gobernaciones, obispados).
Funciones Militares:
- Se encargaba de la planificación general de la defensa de las posesiones en América y la seguridad en la navegación.
- Los asuntos estrictamente militares, la organización de armadas específicas, los delitos cometidos en el mar y las sentencias relativas a militares correspondían a un organismo especializado dentro del Consejo, la Junta de Guerra de Indias.
Casa de Contratación
A mediados de 1502, se presentó a los Reyes Católicos un proyecto destacando la necesidad de una "casa" para registrar y controlar las mercancías, personas y caudales que iban y venían de las Indias. Estaría a cargo de un tesorero, un contador y un factor (administrador/agente comercial).
Por lo tanto, en 1503 se creó la Casa de la Contratación en Sevilla, ciudad que ostentaría el monopolio del comercio indiano durante casi dos siglos.
Tenía un régimen relativamente autónomo, aunque siempre subordinada al Consejo de Indias. Sus funciones principales incluían:
- Control del comercio y la navegación con las Indias (organización de flotas, registro de mercancías, supervisión del monopolio).
- Funciones de aduana (cobro de impuestos como el almojarifazgo y la avería).
- Registro y control de pasajeros que embarcaban hacia América.
- Oficina hidrográfica y escuela de pilotos (elaboración de mapas, formación de navegantes, Padrón Real).
- Tribunal para resolver pleitos comerciales y relativos a la navegación.
Entró en decadencia a fines del siglo XVII y, tras el traslado del monopolio comercial a Cádiz en 1717, la Casa fue también trasladada a esa ciudad. Fue suprimida formalmente en 1790 como consecuencia de las reformas borbónicas que liberalizaron el comercio (Reglamento de Comercio Libre de 1778).
Autoridades en América
Virreyes
Eran los representantes directos y la más alta encarnación de la autoridad del monarca en los grandes territorios denominados Virreinatos (inicialmente Nueva España y Perú, luego se añadieron Nueva Granada y Río de la Plata).
Aunque algunos de los primeros nombramientos pudieron tener carácter vitalicio o indefinido (como el de Colón, aunque con muchas limitaciones posteriores), pronto se impuso una duración limitada en el cargo, generalmente de 3 a 6 años, para evitar la acumulación excesiva de poder y asegurar la lealtad a la Corona.
Tenían facultades muy amplias, actuando como alter ego del Rey:
Facultades Políticas:
- Eran la máxima autoridad ejecutiva del Virreinato, a quien debían obediencia todas las demás autoridades territoriales (gobernadores, corregidores, alcaldes mayores), aunque las Audiencias mantenían cierta independencia en lo judicial. Los Adelantados fueron figuras importantes en la fase de descubrimiento y conquista, con amplios poderes iniciales, pero fueron subordinados o reemplazados por la estructura virreinal una vez consolidada.
- Actuaban como Gobernador de la provincia donde residía la capital virreinal.
- Eran Capitán General, el jefe supremo de las fuerzas militares (ejército y milicias) dentro de su jurisdicción.
Facultades Legislativas:
- Podían dictar normas de aplicación general en su Virreinato: bandos, reglamentos, instrucciones y ordenanzas, siempre que no contradijeran las leyes reales emanadas del Rey y el Consejo de Indias. Tenían potestad para interpretar y adaptar la legislación real a las circunstancias locales.
Facultades Administrativas:
- Supervisaban la Real Hacienda (administración de las rentas y gastos reales) dentro de su Virreinato.
- Estaban facultados para nombrar muchos cargos administrativos y judiciales menores de forma interina o definitiva (gobernadores interinos, corregidores, alcaldes mayores, etc.), aunque los nombramientos más importantes (como los oidores de la Audiencia) provenían directamente del Rey y el Consejo de Indias, o requerían su confirmación.
- Impulsaban obras públicas, fundaciones de ciudades, etc.
Facultades Eclesiásticas:
- Ejercían el Vicepatronato Real, lo que les permitía intervenir en la organización de la Iglesia en su distrito: presentaban candidatos para curatos y doctrinas, autorizaban la construcción de iglesias y conventos, y velaban por la disciplina eclesiástica, siempre en nombre del Rey.
Facultades Judiciales:
- Presidían (generalmente con voz pero sin voto, salvo para dirimir empates) la Real Audiencia ubicada en la capital virreinal, que era el máximo tribunal de justicia del distrito.
- Podían indultar delitos o conmutar penas en ciertos casos, excepto aquellos reservados a la autoridad real.