Organización Político-Administrativa y el Estado de las Autonomías
Organización Político-Administrativa Actual
La organización político-administrativa actual es propia de un estado descentralizado, que reparte la toma de decisiones en tres divisiones territoriales con capacidad de autogobierno en los asuntos de su competencia:
- El municipio: Es la entidad territorial básica. Su función es prestar servicios a los vecinos. El gobierno y la administración municipal corresponden al ayuntamiento, integrado por el alcalde y los concejales. Los concejales se eligen por los vecinos del municipio por sufragio universal, y el alcalde es elegido por los concejales.
- La provincia: Es una entidad territorial local formada por una agrupación de municipios. Su función es coordinar los servicios de los municipios y cooperar con ellos. El gobierno y la administración provincial corresponden a la diputación provincial, integrada por un presidente y diputados provinciales. Los diputados se escogen entre los concejales y alcaldes electos y estos, a su vez, eligen al presidente (aunque no hay diputados provinciales en las comunidades uniprovinciales).
- La comunidad autónoma: Es una entidad territorial formada por provincias con entidad regional histórica, dotadas de autonomía legislativa y capacidad de autogobierno sobre los asuntos de su competencia.
El Estado de las Autonomías
El Proceso de Formación del Estado Autonómico
El periodo preautonómico se inició poco después de la muerte de Franco. El presidente del gobierno, Adolfo Suárez, concedió un régimen de preautonomía o autonomía provisional a Cataluña, que luego se extendió a otras regiones. Así, mientras se elaboraba la Constitución de 1978, se firmó un mapa con 14 preautonomías que coincidió casi con el actual.
El periodo autonómico se inició tras la promulgación de la Constitución de 1978. Esta estableció la indisoluble unidad de la nación española y reconoció y garantizó el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran, así como la solidaridad entre todas ellas. La Constitución no creó un mapa de las comunidades autónomas, solo indicó el proceso que debía seguir:
El proceso para el acceso a la autonomía incluyó dos vías:
- La vía del artículo 151: Permitía adquirir de forma inmediata el mayor techo de competencias.
- La vía del artículo 143: Solo traspasaba de forma inmediata ciertas competencias y exigía un periodo de cinco años para poder ampliarlas progresivamente.
Cataluña, el País Vasco y Galicia accedieron a la autonomía por la vía del artículo 151 y se acogieron a la disposición transitoria segunda establecida por la Constitución. Esta permitía a las regiones que en el pasado hubieran plebiscitado afirmativamente estatutos de autonomía acceder a la autonomía solamente mediante el acuerdo por mayoría absoluta de sus órganos preautonómicos.
Andalucía accedió también por el artículo 151, pero el acuerdo debía ratificarse en referéndum, que se hizo con resultado afirmativo en 1980.
Navarra optó por el "Amejoramiento del Fuero" (ya poseía las competencias concedidas por la vía del artículo 151).
El resto de comunidades accedieron por el artículo 143. Todas estas 12 accedieron a la autonomía en 1982 y 1983 y tuvieron que esperar 5 años para asumir todas las competencias.
Ceuta y Melilla recibieron el rango de ciudades autónomas y, a diferencia de las comunidades, carecen de la capacidad legislativa.
La Organización del Estado Autonómico
a) Cada comunidad autónoma se halla regida por su Estatuto de Autonomía aprobado por las Cortes Generales. Contiene la denominación de la comunidad, su delimitación territorial, sus organismos autónomos y las competencias asumidas.
b) Las comunidades pueden asumir competencias o funciones en diversas materias establecidas en la Constitución (art. 148). Sin embargo, ciertas competencias son exclusivas del Estado y no transferibles, por considerarse esenciales para la nación. Las competencias que pueden asumir las comunidades son muy amplias: políticas, económicas, infraestructuras y transporte, ordenación del territorio, sociales, sanitarias, culturales, deportivas y de ocio.
c) Las instituciones de una comunidad autónoma son las siguientes:
- La asamblea legislativa o parlamento autonómico: Sus miembros se eligen por sufragio universal cada cuatro años entre los habitantes de la comunidad autónoma.
- El consejo de gobierno o gobierno autonómico: Está integrado por el presidente de la comunidad (elegido por el parlamento) y por consejeros (elegidos por el presidente). Estos se encargan de las diferentes áreas de gobierno, denominadas consejerías.
- El tribunal superior de justicia de cada comunidad autónoma.
Además, en cada comunidad autónoma existe un delegado del Gobierno, y en cada provincia de las comunidades autónomas, un subdelegado del Gobierno.
d) La financiación de las comunidades autónomas responde a dos modelos: el régimen común y el régimen foral (para el País Vasco y Navarra). Además, las más desfavorecidas reciben ingresos del Fondo de Compensación Interterritorial.