Organización Político-Administrativa del Estado Español: Divisiones Territoriales y sus Instituciones

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La organización político-administrativa actual es propia de un Estado descentralizado, que reparte la toma de decisiones entre diferentes divisiones territoriales con capacidad de autogobierno en los asuntos de su competencia. Estas divisiones fundamentales son:

  • Los municipios
  • Las provincias
  • Las comunidades autónomas

El Municipio: Entidad Territorial Básica

El municipio es la entidad territorial básica, compuesta por una o varias localidades y un territorio claramente delimitado, denominado término municipal. Su función principal es prestar servicios directos a los vecinos.

El gobierno y la administración municipal corresponden al Ayuntamiento, integrado por concejales elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal y un alcalde o alcaldesa elegido por los propios concejales.

La Provincia: Agrupación de Municipios

La provincia es una entidad territorial local formada por una agrupación de municipios. Su función es fomentar los intereses provinciales, prestar servicios de ámbito provincial, coordinar los servicios de los municipios y cooperar con ellos.

El gobierno y la administración provincial corresponden a la Diputación Provincial, integrada por un presidente o presidenta y diputados. Los diputados se escogen entre los concejales electos de los municipios de la provincia, y estos a su vez eligen al presidente o presidenta.

La Comunidad Autónoma: Autonomía Legislativa y Autogobierno

La comunidad autónoma es una entidad territorial formada por provincias limítrofes (o una única provincia, o un territorio con características históricas, culturales y económicas comunes), dotadas de autonomía legislativa y capacidad de autogobierno sobre los asuntos de su competencia.

Instituciones Clave de una Comunidad Autónoma

Las instituciones fundamentales de una comunidad autónoma son tres:

  • La Asamblea Legislativa o Parlamento Autonómico:

    Este órgano elabora la legislación en las materias de competencia autonómica, aprueba el presupuesto regional y controla al ejecutivo autonómico. Sus miembros se eligen por sufragio universal cada cuatro años entre los habitantes de la comunidad autónoma.

  • El Presidente o Presidenta de la Comunidad Autónoma:

    Es la máxima representación de la comunidad autónoma y dirige el gobierno autonómico. Su elección corresponde a la Asamblea Legislativa y su nombramiento oficial al Rey.

  • El Consejo de Gobierno o Gobierno Autonómico:

    Este órgano ejerce el poder ejecutivo. Está integrado por el presidente o presidenta de la comunidad y por consejeros y consejeras elegidos por el presidente. Estos se encargan de las diferentes áreas de gobierno, denominadas consejerías, que son los equivalentes regionales de los ministerios nacionales.

Además de estas instituciones, las comunidades autónomas cuentan con un Tribunal Superior de Justicia, que es la instancia judicial más alta en su ámbito territorial; y con una Delegación del Gobierno, que dirige la administración general del Estado en la comunidad.

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