Organización y Principios Rectores de la Administración en España

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Estructura y Funcionamiento de la Administración Pública Española

La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley.

Principios de la Administración Pública

  • Eficacia: Las Administraciones deben actuar con objetivos claros que permitan promover el bien común.
  • Jerarquía: Dentro de las administraciones existen diferentes órganos de rango superior que indican las instrucciones al rango inferior.
  • Descentralización: Las prestaciones que recibe el ciudadano tienen que estar gestionadas por las administraciones más próximas a él.
  • Desconcentración: Implica que dentro de una misma administración un órgano superior transfiere una competencia al órgano inferior con el objetivo de que la desarrolle y la perfeccione.
  • Coordinación: Los diferentes órganos tienen que actuar de forma conjunta para sumar esfuerzos, economizar recursos y promover el desarrollo de la comunidad.
  • Legalidad: Las administraciones actúan sometidas al cumplimiento estricto de las leyes vigentes, siendo sus actuaciones susceptibles de fiscalización por parte del poder judicial.

El Gobierno

El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes.

Composición del Gobierno

El Gobierno está formado por:

  • Presidente del Gobierno
  • Consejo de Ministros
  • Vicepresidentes
  • Comisiones Delegadas del Gobierno
  • Ministerios

Fundamentos Constitucionales

Artículo 2: La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran.

Artículo 137: El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las comunidades autónomas que se constituyan. Todas esas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.

Control Financiero

Tipos de Control Financiero

  • Intervención General de la Administración del Estado: Es una entidad que depende de la Administración General del Estado y que realiza una función de control de carácter interno y previo.
  • Tribunal de Cuentas: Es un organismo que depende de las Cortes y que realiza una función de control de carácter externo y posterior. Se considera control externo porque el organismo no depende de la administración sino del poder legislativo.

Administración Periférica

  • Delegados de Gobierno: Representan al Gobierno en cada comunidad autónoma y dirigen la Administración General del Estado.

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