Organización Sanitaria en España
Clasificado en Otras materias
Escrito el en español con un tamaño de 3,43 KB
1. Estructuras Básicas de Salud
En 1984 se publica el Real Decreto de Estructuras Básicas de Salud, que inicia la reorganización sanitaria del país que se completaría con la Ley General de Sanidad. Así, se divide el territorio nacional en las llamadas estructuras básicas de salud que comprenden áreas de salud y zonas básicas de salud.
2. Áreas de Salud
Son las estructuras fundamentales del sistema, responsables de la gestión unitaria de los centros y establecimientos del servicio de salud en su demarcación territorial, y de las prestaciones sanitarias y programas que se desarrollen en ella.
En un área de salud, las actividades a desarrollar comprenden tanto la atención primaria como la especializada, y por eso se incluyen todos los servicios necesarios para poder prestar una asistencia sanitaria integral en los dos ámbitos.
Existen dos Órganos Colegiados:
- El Consejo de Dirección: responsable de formular las directrices en política de salud y realizar el control de la gestión.
- El Consejo de Salud: órgano asesor.
3. Zonas Básicas de Salud
Son las subdivisiones territoriales del área de salud en la que se realiza la asistencia de atención primaria.
En cada zona básica de salud, el centro de salud constituye la estructura física y funcional sanitaria donde desarrolla sus funciones el equipo de atención primaria.
4. Competencias de la Administración
La Ley General de Sanidad atribuye competencias específicas en materia de sanidad a los diferentes niveles de administración.
5. Sanidad Privada en España
La Ley General de Sanidad reconoce tanto el derecho de los profesionales sanitarios al ejercicio libre de la profesión, como la libertad de empresa en el sector sanitario.
6. Instituciones Sanitarias Privadas
La atención sanitaria totalmente privada, en la que el usuario paga por cada acto médico, es muy minoritaria en España (por ejemplo, para la odontología).
En España, la mayor parte de la actividad sanitaria privada se realiza a través de compañías aseguradoras (por ejemplo, Sanitas, Adeslas, Asisa...).
Para ello, el asegurado paga una cuota que se denomina prima, y la compañía aseguradora emite un contrato denominado póliza. Cuanto mayor es la cobertura o el tipo de asistencia que se quiera, mayor es la prima.
La contratación de estos servicios por cualquier usuario es independiente de estar incluido en el sistema de la Seguridad Social.
Las administraciones públicas pueden establecer conciertos con entidades privadas.
7. Mutualidades Obligatorias
Algunos funcionarios de la Administración del Estado, de Justicia y de las Fuerzas Armadas y Cuerpos de Seguridad del Estado tienen un régimen de seguridad social separado mediante mutualidades obligatorias. Estas mutualidades son:
- MUFACE (Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado)
- MUGEJU (Mutualidad General Judicial)
- ISFAS (Instituto Social de las Fuerzas Armadas)
Estas mutualidades gestionan la asistencia sanitaria mediante el SNS o conciertos con entidades aseguradoras privadas, de tal forma que el funcionario puede elegir entre una o ambas opciones.