Organización de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales
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Artículo 30: Protección y prevención de riesgos laborales
El empresario deberá asignar a uno o varios trabajadores para ocuparse de la prevención de riesgos. Los trabajadores asignados constituirán un servicio de prevención propio o contratarán uno. Los trabajadores asignados deberán contar con los medios necesarios para llevar a cabo la actividad, teniendo en cuenta el tamaño de la empresa y los riesgos a los que estén sometidos.
Artículo 31: Servicios de prevención
Se entenderá como servicio de prevención el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas a fin de garantizar una adecuada protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, asesorando y asistiendo para ello al empresario, a los trabajadores y a sus representantes y a los órganos de representación especializados.
Artículo 14: Servicio de prevención propio
El empresario deberá constituir un servicio de prevención propio cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
- 1º Empresas de más de 500 trabajadores.
- 2º Tratándose de empresas de entre 250 y 500 trabajadores, que estén incluidas en el Anexo 1.
- 3º Que lo decida la autoridad laboral y los órganos técnicos en materia preventiva.
Artículo 15: Organización y medios de los servicios de prevención propios
- 1º Los integrantes se dedicarán de forma exclusiva al servicio de prevención.
- 2º Deberán disponer de los medios humanos y materiales necesarios.
- 3º Cuando se atienda a más de un centro de trabajo, deberá tenerse en cuenta la situación de los mismos.
- 4º Las actividades que no asuma el servicio de prevención propio deberán ser concertadas con servicios de prevención ajenos.
- 5º Se deberá elaborar anualmente una memoria y una programación anual del servicio de prevención.
Artículo 16: Servicios de prevención ajenos
- 1º El empresario deberá acudir a servicios de prevención ajenos cuando la designación de uno o varios trabajadores sea insuficiente o se haya asumido parte de la actividad preventiva.
- 2º Los representantes de los trabajadores deberán ser consultados por el empresario antes de concertar el servicio de prevención ajeno.
Artículo 17: Requisitos de las entidades especializadas para poder actuar como servicios de prevención
- a) Disponer de medios humanos y materiales.
- b) Constituir una garantía que cubra una eventual responsabilidad.
- c) No mantener relación comercial con la empresa que contrata el servicio.
- d) Obtener acreditación de la administración sanitaria y laboral.