Organización Territorial y Administrativa
Clasificado en Derecho
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Clases de Órganos Administrativos
En función de su composición se dividen en:
- Complejos: Están constituidos por la agrupación de órganos.
- Simples: No hay una pluralidad de órganos dentro de él.
En función del número de sus titulares se dividen en:
- Colegiados:
- Unipersonales:
En función de sus destinatarios se dividen en:
- Activos: Tienen trascendencia al exterior e interior.
- Consultivos: Evacuar informes, Consejo de Estado, etc.
- De control: Controlar la actividad material o tributaria de la Administración.
Titularidad de la Competencia
- Competencia material: Se da cuando la atribución de competencia a un órgano determinado se basa en un criterio material.
- Competencia territorial: Se da cuando la atribución de competencia a un órgano determinado se basa en un criterio territorial.
- Competencia funcional: Se da cuando la atribución de competencia a un órgano determinado se basa en un criterio funcional.
Administración General del Estado
La estructura organizativa de la Administración General del Estado se distingue entre órganos centrales y periféricos. Dentro de los órganos centrales, se distingue entre órganos superiores y órganos directivos.
- Órganos superiores: Ministros y Secretarios de Estado.
- Órganos directivos: Tienen a su cargo los sectoriales: Secretarios Generales, Directores Generales y Subdirectores Generales.
La Administración Periférica del Estado se compone por los Delegados del Gobierno y por los Subdelegados del Gobierno en las provincias.
Administración de las CCAA
Cada Comunidad Autónoma tiene competencias para regular su propia Administración. Distinguimos entre:
- Órganos superiores: Presidente, Vicepresidente, en su caso, el Consejo de Gobierno y los consejeros.
- Órganos directivos: Secretarios generales, secretarios autonómicos, directores generales, vicesecretarios y subdirectores generales y órganos asimilados.
Estando el resto de órganos bajo la dependencia o dirección de un órgano superior o directivo.
Entidades Locales
Ayuntamientos y Órganos Municipales
- Pleno:
Ayuntamientos
La organización típica o normal de un Ayuntamiento se estructura en torno a los siguientes órganos:
- El Pleno
- Las comisiones
- El Alcalde
- La Junta de Gobierno Local
Solo el Pleno o el Alcalde tienen competencias para dictar actos administrativos o adjudicar contratos. Los concejales no tienen competencias, salvo las que le delegue el Alcalde.
Funciones del Pleno
En el Pleno municipal radica la representación de los vecinos, a través de los concejales elegidos democráticamente cada 4 años. Todos los concejales forman parte del Pleno. Es la cámara de representación democrática de los vecinos, y como tal le corresponde:
- La potestad normativa mediante ordenanzas locales.
- Aprobar los Presupuestos.
- Ejercer el control político del gobierno local.
Otras Entidades Locales
Comarcas
Son agrupaciones de municipios con una base histórica, geográfica y económica común. Son un soporte para la prestación de determinados servicios y la gestión de intereses comunes.
Áreas Metropolitanas
Son entidades locales integradas por municipios de grandes aglomeraciones urbanas en cuyos núcleos de población existen vinculaciones económicas y sociales que hacen necesaria la planificación conjunta y coordinación de determinados servicios y obras.
Mancomunidades
Asociaciones voluntarias de varios municipios para la ejecución en común de obras y servicios de competencia municipal.
Entidades Locales de Ámbito Inferior al Municipio
Son entidades menores incorporadas a la órbita de un municipio para la administración descentralizada de núcleos de población separados bajo los caseríos, aldeas, barrios, etc.