Organización territorial y autonomías en España
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Modelos de organización territorial
Unitario: única constitución y organización territorial de carácter centralista: Francia, Portugal, Perú
Regional: capacidad de autoadministrarse y autogobernarse, España, Gran Bretaña
Federal: pacto entre varios estados que crea un estado común, como EE. UU.
¿Es posible que haya territorios autónomos? Sí, ya que no es obligatorio, no es voluntario, como por ejemplo la Comunidad Foral de Navarra
Principios constitucionales
Principio de unidad de nación, principio en el orden económico y social, principio de solidaridad, principio de cooperación, principio de igualdad. La CE prohíbe a las autonomías la fundación de CCAA.
Características de las CCAA
Las CCAA tienen personalidad jurídica propia y distinta del Estado, pueden elaborar leyes, participan en órganos y tareas generales, la autonomía de las CCAA es de carácter político, disfrutan de la potestad legislativa.
Resolución de conflictos
¿Qué institución se encarga de resolver conflictos? El Tribunal Constitucional. ¿Qué rango legal? Rango de ley orgánica.
Principio de solidaridad
Consiste en mantener el equilibrio tanto económico como social entre las diferentes CCAA.
Fondo de compensación
Es un instrumento de solidaridad destinado a promover el avance de los territorios menos desarrollados de España.
Competencias prestadas Estado y CCAA
Competencias concurrentes: sanidad, educación y cultura.
Órganos de la Comunidad Valenciana
- Asamblea legislativa: Cortes Valencianas en Valencia, Palau de Benicarló
- Tribunal Superior: Valencia, Palau de Justicia
- Consejo de Gobierno: Consell de la GV, Palacio de la Generalitat
- Defensa del pueblo: Síndic de Greuges
- Tribunal de Cuentas: Sindicatura de Comptes
Últimas elecciones: 24 mayo 2015
¿Puede una Comunidad Autónoma acceder a mercados internacionales? Sí, se puede con previa autorización del Gobierno central y Banco de España.
¿Las CCAA tienen impuestos propios? Sí, previa autorización del Ministerio de Economía