Organización territorial del Estado en España
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La organización territorial del Estado en España
La organización territorial del Estado se encuentra en el artículo 2 de la Constitución Española. La constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la nación española, patria común e indivisible de los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre ellas.
Pilares de la organización territorial del Estado
- Reconocimiento de autonomía a las nacionalidades y regiones
- Vinculación de la autonomía a la unidad
Principios de la organización territorial
- Principio de unidad
- Principio de igualdad de las Comunidades Autónomas
- Principio de igualdad
- Principio de unidad económica y social
- Principio de solidaridad
- Principio de cooperación
- Principio de no federabilidad
Autonomía de las entidades locales
La Constitución reconoce la autonomía no solo de nacionalidades y regiones, sino también de municipios y provincias (art. 140 y 141).
Clasificación de entidades locales
- Entidades locales básicas
- Entidades locales supramunicipales
- Entidades locales inframunicipales
- Ceuta y Melilla
Instrumentos de cooperación entre administraciones públicas
- Conferencia de presidentes
- Conferencias sectoriales
- Comisiones bilaterales de cooperación
- Comisiones territoriales de coordinación
Comunidades Autónomas
Las comunidades autónomas son una entidad territorial política y administrativa, que la CE reconoce y dota de iniciativa legislativa y ejecutiva.
Vías de acceso a la autonomía
Procedimiento ordinario