Organización Territorial de España: Autonomías, Provincias y Municipios

Clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 4,83 KB

Organización Institucional Autonómica

La estructura de gobierno de las Comunidades Autónomas (CC. AA.) se basa en las siguientes instituciones:

  • Asamblea Legislativa: Se elige cada cuatro años por sufragio universal y representa a las diversas zonas de la comunidad autónoma. Sus funciones principales son:
    • Ejercer el poder legislativo.
    • Elegir al presidente de la comunidad y a los senadores que representan a la autonomía.
    • Controlar la acción del Consejo de Gobierno.
    • Interponer recursos de inconstitucionalidad contra leyes estatales.
  • Consejo de Gobierno: Desarrolla las funciones ejecutivas (políticas y administrativas), así como la potestad reglamentaria. Está integrado por el presidente, los vicepresidentes (si los hubiera) y los consejeros.
  • Tribunal Superior de Justicia (TSJ): Es el máximo órgano judicial en el ámbito de la comunidad autónoma, culminando la organización judicial en su territorio. Extiende su jurisdicción a toda la CC. AA. y está dividido, generalmente, en cuatro salas:
    • Sala de lo Civil
    • Sala de lo Penal
    • Sala de lo Social
    • Sala de lo Contencioso-Administrativo

Gobierno Municipal

El gobierno de los municipios está integrado por los siguientes órganos:

Órganos Necesarios

  • El Alcalde: Es el órgano unipersonal que preside la corporación municipal. Es elegido por los concejales o directamente por los vecinos. Puede ser destituido de su cargo mediante una moción de censura adoptada por la mayoría absoluta de los concejales.

    Procedimiento de elección del alcalde: Pueden ser candidatos todos los concejales que encabecen sus correspondientes listas. Será proclamado alcalde aquel que obtenga la mayoría absoluta de los votos de los concejales.

  • Los Tenientes de Alcalde: Son concejales nombrados libremente por el alcalde, a quienes les corresponde sustituirle, por orden de nombramiento, y desempeñar sus funciones en casos de vacante, ausencia o enfermedad.
  • El Pleno Municipal: Está integrado por todos los concejales y es presidido por el alcalde. Es el órgano de máxima representación política de los ciudadanos en el gobierno municipal.
  • La Junta de Gobierno Local: Está integrada por el alcalde y un número de concejales no superior a un tercio (⅓) del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por el alcalde.

Órganos Complementarios

Además de los órganos necesarios, los municipios pueden contar con otros de carácter complementario para mejorar su gestión:

  • Concejales Delegados
  • Comisiones Informativas
  • Comisión Especial de Cuentas
  • Consejos Sectoriales
  • Representantes personales del alcalde en los núcleos de población separados.
  • Juntas Municipales de Distrito

Régimen de Concejo Abierto

Es un sistema de gobierno municipal especial en el que el gobierno y la administración corresponden a un Alcalde y a una Asamblea Vecinal, de la que forman parte todos los electores del municipio. Este régimen se aplica en:

  • Municipios con menos de 100 habitantes.
  • Municipios que tradicionalmente ya contaban con este régimen de autogobierno.

El Gobierno Provincial

El gobierno y la administración autónoma de las provincias están encomendados a las Diputaciones Provinciales u otras corporaciones de carácter representativo.

Las Diputaciones están integradas por los siguientes órganos:

Órganos Necesarios

  • El Presidente de la Diputación: Es el órgano unipersonal que dirige el gobierno y la administración provincial. Es elegido entre los diputados y la duración de su cargo es de cuatro años. Representa a la Diputación.
  • Los Vicepresidentes: Son nombrados por el presidente entre los miembros de la Junta de Gobierno y lo sustituyen en caso de necesidad, según el orden de su nombramiento.
  • El Pleno de la Diputación: Está integrado por todos los diputados provinciales, quienes son elegidos de forma indirecta entre los concejales de los ayuntamientos de la provincia. Su mandato dura cuatro años.
  • La Junta de Gobierno: Asiste al presidente y ejerce las competencias que este u otro órgano provincial le deleguen.

Órganos Complementarios

Las Diputaciones también pueden establecer órganos complementarios para una gestión más eficaz:

  • Diputados Delegados
  • Consejos Sectoriales
  • Órganos desconcentrados y descentralizados para la gestión de servicios.

Entradas relacionadas: