Organización Territorial de España: Comunidades Autónomas y su Marco Constitucional
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Derecho a la Autonomía en España
La organización territorial del Estado español, fundamental para comprender el funcionamiento de las Comunidades Autónomas, se encuentra regulada en la Constitución Española, específicamente en los artículos 137 al 158. Bajo la rúbrica "De la Organización Territorial del Estado", esta sección se divide en tres capítulos:
- Principios Generales
- De la Administración Local
- De las Comunidades Autónomas
El Artículo 157 de la Constitución
El artículo 157 de la Constitución establece que el Estado se organizará en municipios, provincias y comunidades autónomas.
El Artículo 138.1 de la Constitución
Por su parte, el artículo 138.1 de la Constitución garantiza el principio de solidaridad, velando por un equilibrio económico justo entre las partes del territorio español.
Actualmente, en España existen 17 Comunidades Autónomas y 2 Ciudades Autónomas (Ceuta y Melilla).
Estatutos de Autonomía
Los Estatutos de Autonomía son la norma institucional fundamental de cada Comunidad Autónoma.
El Artículo 138.2 de la Constitución
El artículo 138.2 de la Constitución subraya que las diferencias de estatutos entre distintas Comunidades Autónomas no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales.
Instituciones Autonómicas Clave
El artículo 152 de la Constitución detalla que la organización institucional de las Comunidades Autónomas se basará en los siguientes órganos:
- Una Asamblea Legislativa
- Un Consejo de Gobierno
- Un Tribunal Superior de Justicia
Asamblea Legislativa
La Asamblea Legislativa, también conocida como Parlamento autonómico, es el órgano representativo de la Comunidad Autónoma. Sus funciones principales incluyen:
- Se elige cada cuatro años.
- Controla la acción política del Consejo de Gobierno.
- Elige al Presidente de la Comunidad.
- Aprueba los presupuestos autonómicos.
Consejo de Gobierno
El Consejo de Gobierno está integrado por el Presidente y los Consejeros. El Presidente es elegido por la Asamblea y nombrado por el Rey. El Presidente responde políticamente ante la Asamblea, que puede destituirle mediante moción de censura. Las competencias administrativas asumidas (como sanidad, educación, etc.) en cada Comunidad Autónoma corresponden a las Consejerías.
Tribunal Superior de Justicia
El Tribunal Superior de Justicia es el órgano que culmina la organización judicial en cada Comunidad Autónoma.
Otros Órganos Institucionales Relevantes
Defensor del Pueblo Autonómico
El Defensor del Pueblo autonómico defiende los derechos y libertades de los ciudadanos frente a posibles abusos de la Administración.
Tribunal de Cuentas Autonómico y Recursos Financieros
El Tribunal de Cuentas de cada Comunidad Autónoma fiscaliza la gestión económica y financiera. Los recursos de las Comunidades Autónomas, según el artículo 157 de la Constitución, son:
- Impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado.
- Sus propios impuestos y contribuciones.
- Transferencias del Fondo de Compensación.
- Transferencias del Fondo de Compensación Interterritorial con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
- Rendimiento procedente del patrimonio.
- El producto de operaciones de crédito.