Organización Territorial de España: Comunidades Autónomas y Municipios
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Organización Territorial de España: Comunidades Autónomas
Las Comunidades Autónomas son formas descentralizadas de organización de un Estado, donde el Estado Central cede un cierto grado de gobierno a estos territorios.
Existen 17 Comunidades Autónomas en España, de las cuales 7 son uniprovinciales. Además, Ceuta y Melilla tienen el estatus de ciudades autónomas.
Estatutos de Autonomía
Las Comunidades Autónomas se rigen por los Estatutos de Autonomía, que son sus leyes básicas. Estos documentos recogen información sobre:
- Las instituciones de la Comunidad Autónoma.
- Las normas de obligado cumplimiento dentro de su territorio.
- Las competencias que puede ejercer la Comunidad Autónoma.
Competencias de las Comunidades Autónomas
Las competencias son los aspectos sobre los que el Gobierno de una Comunidad Autónoma puede legislar y tomar decisiones, es decir, puede crear leyes y ejecutarlas. Existen tres tipos de competencias:
- Competencias exclusivas: Son exclusivas de la Comunidad Autónoma. Por ejemplo, asuntos relacionados con urbanismo, vivienda, educación, etc.
- Competencias compartidas: Se gestionan conjuntamente con el Estado. Por ejemplo, asuntos relacionados con carreteras, legislación laboral, etc.
- Competencias concurrentes: Tanto el Estado como la Comunidad Autónoma tienen competencias sobre una misma materia, pero se reparten los aspectos específicos.
Instituciones de las Comunidades Autónomas
Las Comunidades Autónomas cuentan con las siguientes instituciones:
- Asamblea Legislativa o Parlamento: Es el órgano donde se debaten y aprueban las leyes, se controla la acción del Gobierno, se elige al presidente y se aprueban los presupuestos.
- Gobierno o Consejo de Gobierno: Ejecuta y hace cumplir las leyes aprobadas por el Parlamento y gestiona las competencias compartidas con el Estado. Está formado por el presidente y los consejeros. El presidente es elegido por el Parlamento y nombrado por el Rey.
- Tribunal Superior de Justicia: Es el máximo órgano judicial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
Asunción de Nuevas Competencias
Pasados 5 años desde su creación, las Comunidades Autónomas pueden asumir nuevas competencias dentro de los límites establecidos en el Artículo 149 de la Constitución Española, mediante la reforma de sus Estatutos de Autonomía.
El Estado también puede transferir o delegar a las Comunidades Autónomas, mediante ley orgánica, facultades correspondientes a materias de titularidad estatal.
Ámbito Legislativo de las Asambleas Legislativas
Las Asambleas Legislativas o Parlamentos Autonómicos pueden aprobar leyes sobre aquellas materias en las que la Comunidad Autónoma tiene competencias exclusivas.
Competencias Municipales
Los municipios, como entidades locales básicas de la organización territorial del Estado, tienen la obligación de prestar, como mínimo, las siguientes competencias propias:
Competencias en Todos los Municipios:
- Alumbrado público
- Cementerio
- Recogida de residuos
- Limpieza viaria
- Abastecimiento domiciliario de agua potable
- Alcantarillado
- Acceso a los núcleos de población
- Pavimentación de las vías públicas
- Control de alimentos y bebidas
Competencias en Municipios de Más de 5.000 Habitantes:
Además de las anteriores:
- Parque público
- Biblioteca pública
- Mercado
- Tratamiento de residuos
Competencias en Municipios de Más de 20.000 Habitantes:
Además de las anteriores:
- Protección civil
- Prestación de servicios sociales
- Prevención y extinción de incendios
- Instalaciones deportivas de uso público
Competencias en Municipios de Más de 50.000 Habitantes:
Además de las anteriores:
- Transporte colectivo urbano de viajeros
- Protección del medio ambiente
Ampliación del Término Municipal
Un municipio puede ampliar su término municipal si experimenta un importante aumento de población. La regulación de esta materia se establece en la legislación propia de cada Comunidad Autónoma.
Empadronamiento y Población Municipal
Una persona que se traslada de un municipio a otro debe inscribirse en el padrón municipal del nuevo municipio para ser considerada parte de su población.