Organización Territorial de España: Regiones, Comarcas y Autonomías

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T11.

1. Concepto de Región

El concepto más extendido de región es el que resulta de la interacción del ser humano con el medio natural. Una región sería un territorio con cierta homogeneidad en sus rasgos físicos y una ocupación del territorio caracterizada por unos modos de asentamiento humano y aprovechamiento económico determinado.

España es una de las grandes regiones naturales, configurada por los rasgos físicos propios de las diversas unidades de relieve. Algunas de esas regiones serían la Meseta, las depresiones, etc.

Cada una se divide en otras unidades más pequeñas. También se tienen en cuenta aspectos históricos, culturales, sociales y económicos.

Las Comarcas

Son las unidades regionales más sencillas, más perceptibles y de mayor arraigo histórico. Tienen rasgos muy bien definidos y se caracterizan por una cierta homogeneidad de paisaje y forma de vida. Se encuentran en un nivel intermedio entre municipio y provincia. En España, en cada una de las grandes regiones geográficas es posible distinguir un gran número de comarcas. Suelen organizarse en torno a un centro urbano.

La Evolución de la Regionalización Española

Las principales regiones de España se forjaron durante la Edad Media. Un hecho de especial importancia se produjo en 1833, cuando el ministro de Isabel II, Javier de Burgos, estableció la división en provincias, la misma que existe en la actualidad.

Se realizó sobre una mezcla de criterios económicos, históricos y administrativos. La división resultó muy eficaz.

2. La Actual Organización Territorial de España

2.1 El Origen de la Actual Organización Administrativa: Constitución de 1978

A partir del cambio de régimen político en 1977, se produjo en España una fuerte corriente de regionalización basada en factores históricos y sociales.

El impulso inicial partió de las regiones que habían tenido en algún momento histórico administración y órganos de decisión política propios. El punto de partida fue el sistema de división administrativa estructurada en 3 niveles territoriales: municipio, provincia y CCAA (Comunidades Autónomas).

Pretende sentar las bases del Estado de las Autonomías.

Sin embargo, la Constitución española no definió ni delimitó cómo tenían que ser las nuevas regiones autónomas. Se limitó a recoger el derecho de autonomía de las nacionalidades y regiones que integraban el Estado. Estableció las condiciones y el proceso que se debía seguir y dejó a las nacionalidades la posibilidad de ejercer ese derecho de autonomía.

Las formas de constituirse en CCAA fueron: provincias con características históricas, territorios insulares o provincias con entidad regional y que en el pasado ya habían tenido un estatuto de autonomía.

En 1981, Ceuta y Melilla aprobaron por mayoría absoluta la petición para constituirse en CCAA. Sus estatutos no se aprobaron hasta 1995 y coincidieron con un estatus diferente al de las CCAA.

2.3 La Organización Territorial de las CCAA

Las Competencias Autonómicas

Las CCAA españolas se distinguen por 3 niveles de competencias: las exclusivas del Estado, las compartidas entre Estado y CCAA, y las exclusivas de cada comunidad.

Los estatutos de autonomía recogen la denominación de cada comunidad integrada por: asamblea legislativa, consejo de gobierno, presidente de la CCAA y tribunal superior de justicia.

El Estado de las Autonomías

Con la Constitución se fue formando un nuevo tipo de regionalización, basado en autonomías. Las comunidades autónomas surgidas en España a finales de los setenta no son regiones geográficas ni históricas.

Se trata de un peculiar ordenamiento del país. Con el paso de los años se conformaron como regiones geográficas.

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