Organización Territorial del Estado Español

Clasificado en Derecho

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Competencias del Estado

Exclusivas: El titular de las competencias puede ejercer todas las facultades sobre esa materia. Ej: Defensa y Fuerzas Armadas.

Compartidas: Significa que el Estado ejerce varias de las facultades relativas a la competencia y deja algunas de ellas a las Comunidades Autónomas. Ej: Legislación sobre propiedad intelectual e industrial.

Concurrentes: Significa que tanto el Estado como las Comunidades Autónomas tienen unas facultades muy similares.

El Municipio

Es la entidad local básica de la organización territorial del Estado. Tiene:

  • Personalidad jurídica
  • Plena capacidad para el cumplimiento de sus objetivos

Elementos del Municipio

Territorio: Cada municipio pertenece a una sola provincia.

Población: Constituida por un grupo de personas inscritas en el padrón municipal. Es obligatoria la inscripción.

Organización: El gobierno y la administración municipal corresponden al Ayuntamiento.

Organización Municipal: Órganos Comunes

Alcalde: Es elegido por los vecinos y se encarga y preside la corporación, dirige la administración y representa al ayuntamiento.

Tenientes de Alcalde: Sustituyen al alcalde por enfermedad o ausencia.

Concejal: Son elegidos por los vecinos del municipio.

Pleno: Controla y fiscaliza los órganos del gobierno.

Comisión Especial de Cuentas: Tiene por función dictaminar sobre las cuentas anuales del Ayuntamiento.

Organización Municipal: Órganos Especiales

Junta de Gobierno Local: Existen en los municipios con población superior a 5.000 habitantes. Sus funciones son la asistencia al alcalde.

Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones: Existirá en los municipios de gran población y en aquellos otros que lo disponga su reglamento jurídico.

Órgano Específico: Existirán órganos que tengan por objeto el estudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos a la decisión del pleno.

La Provincia

Es una entidad local determinada por la agrupación de municipios, con personalidad jurídica propia. El gobierno y la administración de la provincia corresponden a la Diputación Provincial.

Organización Provincial

Presidente de la Diputación: Es el responsable de dirigir al gobierno y la administración de la provincia.

Vicepresidente de la Diputación: Sustituyen al presidente.

Diputados: Su número se determina según el número de habitantes de cada provincia.

Pleno: Constituido por el presidente y los diputados.

Competencias

Son competencias propias de la diputación y de las Comunidades Autónomas.

Regímenes Provinciales Especiales

  • Comunidades Autónomas Uniprovinciales
  • Comunidad Foral de Navarra
  • País Vasco
  • Canarias
  • Baleares

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