Organización Territorial del Estado Español
Clasificado en Derecho
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Competencias del Estado
Exclusivas: El titular de las competencias puede ejercer todas las facultades sobre esa materia. Ej: Defensa y Fuerzas Armadas.
Compartidas: Significa que el Estado ejerce varias de las facultades relativas a la competencia y deja algunas de ellas a las Comunidades Autónomas. Ej: Legislación sobre propiedad intelectual e industrial.
Concurrentes: Significa que tanto el Estado como las Comunidades Autónomas tienen unas facultades muy similares.
El Municipio
Es la entidad local básica de la organización territorial del Estado. Tiene:
- Personalidad jurídica
- Plena capacidad para el cumplimiento de sus objetivos
Elementos del Municipio
Territorio: Cada municipio pertenece a una sola provincia.
Población: Constituida por un grupo de personas inscritas en el padrón municipal. Es obligatoria la inscripción.
Organización: El gobierno y la administración municipal corresponden al Ayuntamiento.
Organización Municipal: Órganos Comunes
Alcalde: Es elegido por los vecinos y se encarga y preside la corporación, dirige la administración y representa al ayuntamiento.
Tenientes de Alcalde: Sustituyen al alcalde por enfermedad o ausencia.
Concejal: Son elegidos por los vecinos del municipio.
Pleno: Controla y fiscaliza los órganos del gobierno.
Comisión Especial de Cuentas: Tiene por función dictaminar sobre las cuentas anuales del Ayuntamiento.
Organización Municipal: Órganos Especiales
Junta de Gobierno Local: Existen en los municipios con población superior a 5.000 habitantes. Sus funciones son la asistencia al alcalde.
Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones: Existirá en los municipios de gran población y en aquellos otros que lo disponga su reglamento jurídico.
Órgano Específico: Existirán órganos que tengan por objeto el estudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos a la decisión del pleno.
La Provincia
Es una entidad local determinada por la agrupación de municipios, con personalidad jurídica propia. El gobierno y la administración de la provincia corresponden a la Diputación Provincial.
Organización Provincial
Presidente de la Diputación: Es el responsable de dirigir al gobierno y la administración de la provincia.
Vicepresidente de la Diputación: Sustituyen al presidente.
Diputados: Su número se determina según el número de habitantes de cada provincia.
Pleno: Constituido por el presidente y los diputados.
Competencias
Son competencias propias de la diputación y de las Comunidades Autónomas.
Regímenes Provinciales Especiales
- Comunidades Autónomas Uniprovinciales
- Comunidad Foral de Navarra
- País Vasco
- Canarias
- Baleares