Organización Territorial del Estado Español: Comunidades Autónomas y Entidades Locales
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Organización Territorial del Estado
Los Estatutos de Autonomía
Los Estatutos de Autonomía deberán contener:
- Denominación de la Comunidad.
- Delimitación de su territorio.
- Denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias.
- Las competencias asumidas dentro del marco establecido en la Constitución.
Organización Autonómica
La organización autonómica se basa en los siguientes órganos:
- Asamblea Legislativa: Elegida por sufragio universal, directo y secreto de los ciudadanos en la Comunidad Autónoma correspondiente.
- Consejo de Gobierno: Órgano colegiado que dirige la política y la administración autonómica. Está compuesto por el Presidente del Gobierno Autonómico y los Consejeros. El Presidente es elegido por la Asamblea Legislativa de entre sus miembros y nombrado por el Rey. Los Consejeros son nombrados por el Presidente.
- Tribunal Superior de Justicia: Órgano judicial que culmina la organización judicial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma. Sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal Supremo, este tribunal es competente en todos los órdenes jurisdiccionales.
Reparto de Competencias
El reparto de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas se articula a través de diversas facultades:
- Facultad Legislativa: Consiste en el poder de regular mediante leyes una determinada materia.
- Facultad Reglamentaria: Supone la posibilidad de dictar reglamentos para el desarrollo y ejecución de las leyes en una materia.
- Facultad Ejecutiva: Implica la capacidad de hacer cumplir las normas jurídicas relativas a una materia.
Ejercicio de las Competencias del Estado
El ejercicio de las competencias del Estado puede ser:
- Exclusivo: El Estado es el único titular de la competencia y puede ejercer todas las facultades sobre esa materia.
- Compartido: El Estado ejerce algunas de las facultades relativas a la competencia y deja otras a las Comunidades Autónomas.
- Concurrente: El Estado y las Comunidades Autónomas tienen facultades similares sobre la misma materia, pudiendo regularla ambos dentro de su ámbito competencial.
Competencias de las Comunidades Autónomas
Las competencias de las Comunidades Autónomas pueden ser:
- Positivas: La Constitución indica expresamente las materias en las que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias.
- Negativas: Las Comunidades Autónomas podrán tener todas las competencias que no hayan sido atribuidas expresamente al Estado.
Entidades Locales
Tipos de Entidades Locales
- Territoriales: Municipio, provincia, Islas Baleares y Canarias.
- Otras entidades locales: Entidad de ámbito territorial inferior al municipio, comarcas, áreas metropolitanas y mancomunidades.
El Municipio
El municipio es la entidad local básica de la organización territorial del Estado. Esta entidad tiene personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
El municipio se compone de tres elementos:
- Territorio
- Población
- Organización