Organización Territorial del Estado Español: Comunidades, Provincias y Municipios

Clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 3,67 KB

Comunidades Autónomas: Estructura y Competencias

Las Comunidades Autónomas son la entidad territorial política y administrativa dotada de poder ejecutivo y legislativo.

Procedimientos de Constitución de las Comunidades Autónomas

Para constituirse como autonomías, existen varias vías de acceso:

  1. Procedimiento Ordinario (o Común): Las Comunidades Autónomas adquieren las competencias según lo determine la Constitución Española, y cualquier modificación de estas requiere la reforma del Estatuto de Autonomía.
  2. Procedimiento Especial: Viene determinado en las disposiciones de la Constitución y está destinado a los territorios que, durante la Segunda República, ya hubieran comunicado al Gobierno un régimen provisional de autonomía.
  3. Procedimiento Excepcional: Se aplica cuando las Cortes Generales, mediante ley orgánica, autorizan la constitución de autonomías para territorios que no están integrados en un ordenamiento provincial (como Ceuta y Melilla), de acuerdo con el Estatuto de Autonomía.

Toda comunidad se basa en la normativa institucional denominada Estatutos de Autonomía, donde se establecen los principios organizativos, constituyentes y competenciales de cada comunidad.

Organización de las Comunidades Autónomas (CCAA)

Asamblea Legislativa o Parlamento Autonómico

Sus funciones son:

  • Aprobar los presupuestos.
  • Ejercer el poder legislativo.
  • Elegir al Presidente de la Comunidad.
  • Controlar al Gobierno mediante moción de censura y cuestión de confianza.

Consejo de Gobierno

Sus funciones son:

  • Función ejecutiva y administrativa.
  • Potestad reglamentaria.
  • Planificación de la política regional.
  • Aprobación de los presupuestos.

Las Provincias: Estructura y Funciones

Las Provincias son la entidad local con personalidad jurídica propia, formada por la agrupación de municipios.

Funciones de las Provincias

Las funciones que desarrollan son:

  1. Coordinación de servicios municipales.
  2. Asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica.
  3. Prestación de servicios públicos para la cooperación y planificación territorial.
  4. Determinación de reglamentos y ordenanzas con potestad normativa de la Diputación.

Organización Provincial

  • Pleno: Formado por el Presidente (elegido por los diputados provinciales), Vicepresidentes (designados por el Presidente) y los diputados.
  • Junta de Gobierno: Compuesta por el Presidente y los diputados (máximo 1/3 del Pleno).
  • Órganos Complementarios: Consejos sectoriales, consejos delegados, órganos desconcentrados y descentralizados.

Los Municipios: Estructura y Gestión Local

Los Municipios son una comunidad asentada en un territorio y organizada bajo un ayuntamiento o concejo abierto para gestionar, gobernar y administrar sus intereses.

Organización Municipal

  • Pleno: Compuesto por los concejales o miembros de la corporación local, el alcalde (elegido por los concejales) y los tenientes de alcalde (designados por el alcalde).
  • Junta de Gobierno Municipal: Formada por el alcalde y los concejales (máximo 1/3 del Pleno).
  • Órganos Complementarios: Concejales delegados, comisiones informativas, comisión especial de cuentas, consejos sectoriales, órganos desconcentrados y descentralizados, juntas municipales de distrito y representantes del alcalde.

Entradas relacionadas: