Organización Territorial Española: Autonomías y Municipios

Clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 4,04 KB

Asamblea Legislativa

  • Todos los parlamentos autónomos están constituidos por una sola cámara.
  • La circunscripción electoral.
  • El derecho de sufragio activo.

Límites de las Comunidades Autónomas

  • Principio de unidad: "La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la nación española, patria común".
  • Principio de igualdad: "Las diferencias entre los Estatutos de las CC.AA no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos y sociales".
  • Principio de solidaridad.
  • Principio de libertad de circulación de personas y bienes: "Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de los bienes en todo el territorio".

Estatutos de Autonomía

Deben contener:

  1. La denominación de la comunidad.
  2. La delimitación de su territorio.
  3. La denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias.
  4. Las competencias asumidas dentro del marco de la Constitución.

Autonomías de las Comunidades Autónomas

  • Autonomía política: Pueden asumir y ejecutar decisiones políticas propias y diferentes a las del Estado.
  • Autonomía normativa: Tienen capacidad legislativa.
  • Autonomía administrativa: Aprobar sus propias normas.
  • Autonomía financiera: Sirve para satisfacer sus competencias.

Ingresos de Nivelación

  1. Las asignaciones que se establezcan en los Presupuestos Generales del Estado.
  2. Los provenientes de un Fondo de Compensación Interterritorial para hacer efectivo el principio de solidaridad y con destino a gastos de inversión.

Ingresos de las Comunidades Autónomas

  • Como ingresos propios: Impuestos, tasas y contribuciones especiales.
  • Como ingresos compartidos: El Estado ha cedido a las CCAA la recaudación por ejemplo del IPPF, ITPAJD.

Alteración de Términos Municipales

Incorporación de Municipios

La incorporación de uno o más municipios a otro u otros limítrofes podrá acordarse cuando existan necesidades o conveniencia económica o administrativa.

Fusión de Municipios Limítrofes

A fin de constituir uno nuevo, hay dos maneras:

  • Cuando, separadamente, carezcan de recursos suficientes para atender los servicios mínimos.
  • Cuando, como consecuencia del desarrollo urbanístico, se confundan sus núcleos urbanos.

Segregación de Municipios

Podrán constituirse nuevos municipios mediante la separación de parte del territorio de otro cuando haya motivos de interés público, como nuevas industrias, obras públicas, etc.

El Alcalde

Es el órgano unipersonal que preside la corporación y se elige de la siguiente manera:

  1. Pueden ser candidatos todos los concejales que encabecen sus listas.
  2. Se proclama alcalde el que obtenga mayoría absoluta.
  3. Si ninguno obtiene mayoría absoluta, se proclamará a la lista más votada.

Tenientes de Alcalde

Son los concejales, nombrados por el alcalde, a los que corresponde sustituirlo en casos de ausencia o enfermedad. También desempeñan las funciones de este en los supuestos de vacante en la alcaldía hasta que tome posesión el nuevo alcalde.

Órganos Complementarios

  • Concejales delegados: Ostentan alguna delegación del alcalde en materias concretas (cultura, economía, etc.).
  • Comisiones informativas: Formadas por representantes de todos los grupos políticos, su función es el estudio, informe y consulta de los asuntos del pleno.
  • Comisión Especial de Cuentas: Le corresponde el examen, estudio e informe de todas las cuentas que deba aprobar el Pleno.

Entradas relacionadas: