Organización Territorial del Estado: Municipios, Provincias y Entidades Supramunicipales
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El municipio es la entidad local básica de la organización territorial del Estado. Tiene personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
Elementos del Municipio
- El territorio o término municipal
- Población o vecindario
- La organización
La provincia es una entidad local formada por una agrupación de municipios, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
Elementos de la Provincia
- Gobierno y la administración
- Territorio
- Población
Funciones del Alcalde
El alcalde tiene las siguientes funciones:
- Representar al ayuntamiento.
- Dirigir el gobierno y la administración municipal.
- Nombrar y cesar a los tenientes de alcalde y a los miembros de la Junta de Gobierno Local.
- Dictar bandos y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento.
Pleno Municipal
Al Pleno Municipal le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:
1. Función de Control
- Control y fiscalización de los órganos municipales de gobierno.
- Votación sobre la moción de censura al alcalde y sobre la cuestión de confianza planteada por el mismo.
2. Función Normativa
- Aprobar las ordenanzas y reglamentos municipales.
3. Función Económica
- Aprobar y modificar los presupuestos, y la disposición del gasto en materias de su competencia.
- Determinar los tributos.
4. Otras Funciones de Gestión
- Modificar el término municipal, la capital del municipio, o el nombre de este.
- Aprobar los planes e instrumentos de ordenación urbanística.
- Aprobar la plantilla de personal, la relación de puestos de trabajo y la cuantía de las retribuciones.
Entidades de Ámbito Supramunicipal
- Comarcas: Son creadas por ley por las comunidades autónomas y sirven para agrupar varios municipios, cuyas características determinen intereses comunes necesitados de una gestión propia o demanden la prestación de servicios de dicho ámbito. La iniciativa podrá partir de los propios municipios interesados. No existen en todas las comunidades autónomas, solo en las que se han creado, como por ejemplo Cataluña, Aragón, Comunidad Valenciana, Principado de Asturias y Castilla y León.
- Áreas metropolitanas: Están integradas por los municipios de grandes aglomeraciones urbanas entre cuyos núcleos de población existen vinculaciones económicas y sociales que haga necesaria la planificación conjunta y la coordinación de determinados servicios y obras. Se crean por ley de la comunidad autónoma que establece la participación en los órganos de gobierno de todas las partes implicadas, los servicios y las obras que hayan de ser prestados por la entidad metropolitana, el procedimiento de ejecución y un reparto proporcional de las cargas económicas.
- Mancomunidades de municipios: Son creadas por ley y en ellas se integran municipios asociados con otros para la ejecución en común de obras y servicios determinados de su competencia. Se diferencian de las comarcas por su carácter puntual para la gestión de cuestiones concretas.