Organización Territorial y Potestad Normativa de Entidades Locales en España

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Regímenes Provinciales Especiales

Debido a la disparidad de situaciones originadas por el proceso autonómico, han surgido los regímenes provinciales especiales que se estudian a continuación:

  • Comunidades Autónomas Uniprovinciales

    Desaparece la administración provincial y las competencias de las diputaciones provinciales son asumidas por los órganos de las comunidades autónomas.

  • Navarra

    Es una comunidad autónoma uniprovincial, ya que cuenta con una Diputación Foral y un Parlamento Foral.

  • Comunidades Insulares

    Las especiales características de los territorios insulares determinan peculiaridades administrativas para las islas, a saber:

    • Illes Balears

      Existen tres Consejos Insulares (Mallorca, Menorca e Ibiza) equivalentes a las diputaciones. Los tres consejos forman el Consejo General Interinsular.

    • Canarias

      Cada isla cuenta con un Cabildo que equivale a una diputación. Los cabildos insulares forman dos comunidades provinciales interinsulares: Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife.

  • País Vasco

    Cada una de las provincias (Álava, Gipuzkoa, Bizkaia) cuenta con una Diputación Foral y unas Juntas Generales (Parlamento provincial).

Otros Entes Locales

Además del municipio y la provincia, la ley permite la existencia de otros regímenes locales especiales, que pueden ser creados por las comunidades autónomas. Estos son:

  • Las Comarcas

    Agrupaciones de municipios con una base histórica, geográfica y económica común, que constituyen un soporte para la prestación de determinados servicios y la gestión de intereses comunes, como por ejemplo, caminos locales, gestión de montes y promoción turística.

  • Las Áreas Metropolitanas

    Entidades locales integradas por municipios de grandes aglomeraciones urbanas, entre cuyos núcleos de población existen vinculaciones económicas y sociales que hacen necesaria la planificación conjunta y la coordinación de determinados servicios y obras, como por ejemplo, el transporte público, los planes de urbanismo o los vertederos de basura.

  • Las Mancomunidades de Municipios

    Asociaciones voluntarias de varios municipios para la ejecución en común de obras y servicios de competencia municipal, por ejemplo, recogida de basuras, bomberos, limpieza o traídas de agua.

  • Las Entidades Locales de Ámbito Inferior al Municipio

    Entidades locales menores incorporadas a la órbita de un municipio para la administración descentralizada de núcleos de población separados, bajo la denominación tradicional de caseríos, aldeas, parroquias, barrios, anteiglesias, concejos, pedanías y otros análogos.

Las Normas de las Entidades Locales

Las Administraciones locales (ayuntamientos y diputaciones) gozan de la potestad normativa. Esta potestad se manifiesta a través de la aprobación de ordenanzas, reglamentos y bandos. Estas disposiciones tienen rango reglamentario y están sujetas al principio de jerarquía normativa, en virtud del cual nunca podrán contravenir lo dispuesto en una norma de rango superior.

  • Ordenanzas

    Normas aprobadas por los plenos de los ayuntamientos y diputaciones. Se distinguen:

    1. Ordenanzas de policía y buen gobierno: Regulan las relaciones vecinales, la convivencia y las normas más elementales de comportamiento.

    2. Ordenanzas reguladoras de un sector determinado: Como por ejemplo, suelo, edificación, actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.

    3. Ordenanzas fiscales: Para el pago de tributos locales como el IBI.

  • Reglamentos

    Normas aprobadas por los plenos de los ayuntamientos y diputaciones para regular las relaciones internas y de funcionamiento de ambas corporaciones o para regular las relaciones con sus trabajadores.

  • Bandos

    Disposiciones adoptadas por el alcalde para cuestiones de índole menor, como recordar fechas y lugares en los que se han de llevar a cabo determinadas actuaciones (por ejemplo, vacunaciones, empadronamiento, fiestas, etc.). También se podrán dictar bandos para hacer frente a situaciones imprevistas y excepcionales de carácter catastrófico o calamitoso.

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