Organización Territorial Romana en Hispania: Populi, Civitates y Municipios

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Organización Territorial Romana en Hispania: Populi y Civitates

Populi y Civitates: Diferencias Fundamentales

En la Hispania romana, la organización territorial se basaba en dos estructuras principales: los populi y las civitates.

  • Populi: Originalmente, eran estructuras sin organización urbana. Es importante no confundirlos con populus como sinónimo de conjunto de cives (ciudadanos).
  • Civitates: Eran unidades administrativas urbanas con diferentes grados de autonomía. Su creación fue siempre obra de la administración romana.

Tipos de Civitates

Las civitates se dividían en dos categorías principales:

  • Privilegiadas: Albergaban colonias y municipios romanos y latinos.
  • No privilegiadas: Incluían Civitates foederatae, Civitates liberae, Civitates stipendiariae y Dediticii populi.

El estatus de ciudadanía determinaba los derechos y obligaciones dentro de cada civitas:

  • Ciudadano romano: Plenos derechos en todas las ciudades.
  • Latino: Derechos en ciudades latinas y peregrinas.
  • Peregrino: Derechos solo en ciudades peregrinas.

Colonias y Municipios

Las colonias eran ciudades de nueva fundación, creadas donde antes no había núcleo urbano o donde se remodelaba por completo el existente. En Hispania, las colonias latinas fueron escasas, ya que muchas se transformaron en municipios durante el periodo de César.

Diferencias entre Municipios y Ciudades Federadas o Libres

Inicialmente, las diferencias residían en el estatuto jurídico de su población. Sin embargo, las ciudades federadas y libres fueron adoptando el modelo urbano romano antes de convertirse en municipios. Las ciudades estipendiarias, por otro lado, presentaban formas más diversas de desarrollo urbano.

Municipios Romanos

Eran ciudades peregrinas cuyos ciudadanos recibían colectivamente la ciudadanía romana. Los requisitos previos para esta transformación incluían:

  • Estructura urbana
  • Alto grado de romanización
  • Grupo de ciudadanos pudientes para afrontar los gastos municipales
  • Méritos militares, políticos y económicos

Municipios de Derecho Latino

Eran ciudades peregrinas que recibían el derecho latino, un estadio intermedio entre colonias, municipios romanos y ciudades peregrinas. El derecho latino otorgaba:

  • Ius comercii: Reconocimiento jurídico de transacciones económicas.
  • Ius connubii: Validez de matrimonios y reconocimiento de hijos como legítimos.

Estos municipios tenían una constitución y administración similar a las colonias y municipios romanos. Aquellos que ejercían una magistratura durante un año obtenían la ciudadanía romana para ellos y sus familias.

Ciudades Peregrinas

Las ciudades peregrinas, las más numerosas del imperio, no tenían privilegios jurídicos. Sus habitantes, llamados peregrini (extranjeros), estaban sujetos a tributos:

  • Stipendium: Impuesto sobre bienes inmuebles y casas.
  • Tributum capitis: Impuesto por cabeza de cada adulto.

Con limitaciones jurídicas y sin derecho a casarse con ciudadanos romanos o dedicarse al comercio, las ciudades peregrinas se clasificaban en:

  • Foederatae: Habían firmado un tratado con Roma, gozando de exención de impuestos ordinarios, pero sin política exterior independiente. Tendían a convertirse en municipios.
  • Liberae et immunes: Libres por la gracia de Roma, con privilegios como el uso de sus leyes, exención de alojar soldados y aduanas propias. También tendían a transformarse en municipios.
  • Stipendiariae: Las más numerosas, sin privilegios y obligadas a pagar el stipendium y aportar tropas auxiliares, servicios y víveres.
  • Dediticii: Sometidas por la fuerza, recibían castigos ejemplares. Muchas no tenían organización urbana (populi) y las urbanizadas se organizaban en oppida. Dependían de otra civitas y con el tiempo podían convertirse en civitates.

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