Organizaciones Internacionales: Características, Competencias y Atribuciones

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Organizaciones Internacionales

Las Organizaciones Internacionales (OOII) son asociaciones voluntarias de Estados establecidas por acuerdo internacional, dotadas de órganos permanentes, propios e independientes, encargados de gestionar intereses colectivos y capaces de expresar una voluntad jurídicamente distinta de la de sus miembros.

Personalidad Jurídica de las OOII

La principal característica de las OOII es la autonomía jurídica; es decir, poseen una personalidad jurídica internacional distinta de las de los Estados y necesaria para el cumplimiento de los fines para los que fueron creadas. De este modo, las OOII, aunque su acción se vea influida por los estados, son capaces de elaborar y manifestar una voluntad autónoma en los ámbitos en los que goza de competencias y cualquiera que sea el órgano que adopte la decisión, ésta se imputará a la OI y no a sus Estados miembros. A diferencia de los Estados, sujetos soberanos y jurídicamente iguales, que poseen una personalidad jurídica plena y general, la personalidad de las OOII está afectada por el principio de especialidad que inspira todo su régimen jurídico, lo que quiere decir que esta personalidad va a estar limitada al logro de los objetivos y funciones que le fueron confiados.

Competencias de las OOII

Tienen competencias de atribución, derivadas de los Estados para alcanzar una función. Las OOII se rigen por el principio de especialidad, es decir, están dotadas por los Estados que las crean de competencias de atribución. Las competencias de las OOII no se reducen a las que expresamente constan en su respectivo tratado fundacional.

Tipos de Competencias:

  1. Competencias normativas: La potestad que tienen las OOII de crear normas jurídicas, consecuencia del poder normativo que le otorgan sus tratados fundacionales. Éstas pueden tener una manifestación interna (se usan en el funcionamiento interno de la OI), o externa (en los Estados miembros de la OI e incluso a veces en los no miembros y otras OI).
  2. Competencias de control: Cuando los tratados fundacionales prevén la posibilidad de que las OOII ejerzan funciones de control respecto a actividades de los Estados en determinadas materias. Los mecanismos de control son muy diversos, pueden ser activados por iniciativa de otro Estado, por la propia OI, o incluso por particulares. Se pueden llevar a cabo mediante órganos técnicos políticos (Comité de Derechos Humanos de la ONU) o jurisdiccionales (Tribunal Internacional de Justicia) y respecto a materias muy diversas.
  3. Competencias ejecutivas: La ejecución de medidas que interponen las OOII, se derivan de las decisiones que derivan de los órganos decisorios. Éstas son excepcionales en las OOII de cooperación y en las técnicas y aparecen generalmente en las de integración.

Otras Atribuciones:

  • Capacidad para celebrar tratados internacionales
  • Capacidad para establecer relaciones internacionales
  • Derecho a participar en procedimientos de solución de diferencias internacionales
  • Derecho a participar en las relaciones de responsabilidad internacional
  • Derecho a disfrutar de ciertos privilegios e inmunidades internacionales

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