El Estado y las Organizaciones Internacionales en el Derecho Internacional
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T7 El Estado en Derecho Internacional
El Estado es una organización de poder independiente sobre una base territorial. Está formado por el territorio, la población y el Gobierno.
Reconocimiento de Estados
La aparición de un Estado se puede producir:
- Ex novo, sin afectar a otros Estados (sobre territorio no ocupado).
- A partir de Estados preexistentes: modificación (secesión de una parte, integración de varios en uno), de su extinción y creación de varios nuevos, procesos de descolonización.
Desde que el Estado existe de iure, cuando concurren los elementos, los demás pueden verificar su existencia. No puede ejercitar plenamente ciertos derechos hasta no ser reconocido. Es indispensable para el pleno ejercicio de sus competencias.
Formas de reconocimiento
Individual-colectivo y expreso-tácito (intercambio agentes, tratado). Lo más frecuente es el individual y expreso, mediante acto unilateral (nota diplomática, declaración) o a través de un tratado bilateral o comunicado conjunto de reconocimiento recíproco.
Sucesión de Estados
Es la sustitución de un Estado por otro en la responsabilidad de las relaciones internacionales de un territorio.
Supuestos de sucesión:
- Sucesión parcial: cuando una parte del territorio se transfiere de un Estado a otro.
- Sucesión colonial.
- Unificación de Estados: 2 o más Estados se unen extinguiéndose los anteriores.
- Separación parcial de una o varias partes de un Estado, dando lugar a la formación de uno o varios Estados sucesores, continúe o no existiendo el Estado predecesor.
- Disolución, formándose nuevos Estados.
- Integración.
La soberanía
Significa hacia el interior la plena libertad para organizarse y hacia el exterior la independencia (Rousseau). En cuanto a su estatuto jurídico:
- Principio de igualdad soberana.
- Principio de no injerencia en los asuntos internos o externos de los Estados que son de su competencia exclusiva.
- Sus principales manifestaciones son los principios de integridad territorial e independencia política, participar en la creación de normas internacionales, participación en la relación de responsabilidad internacional, participación en los procedimientos de solución de controversias, derecho de legación e inmunidad de jurisdicción y ejecución.
T10 Relaciones entre Estados
La representación internacional del Estado
El Estado precisa de órganos a través de los cuales actuar, provocando un “desdoblamiento funcional”, de manera que éstos actúan tanto en el plano nivel interno como en el internacional, lo que los convierte, a la vez, en órganos internos y órganos internacionales. El presupuesto de ese desdoblamiento es la aceptación de la propia estructura de representación del Estado (Gobierno como elemento constitutivo), en la medida que ese respaldo de legitimidad justifica o entronca con la facultad de autoorganización del Estado y su oponibilidad a terceros.
Reconocimiento de gobiernos
Se plantea básicamente en supuestos de cambio de gobierno no constitucional, de gobierno en el exilio, gobierno de facto o gobiernos locales, en donde puede resultar problemático decidir quién representa válidamente al Estado. En dicha situación los Estados y OOII reaccionan mediante acto unilateral de reconocimiento. El reconocimiento podrá ser individual o colectivo, expreso o implícito.
Relaciones diplomáticas
Un agente diplomático es un agente oficial que un Estado envía a otro para desarrollar las RRII entre ambos. Sus funciones son:
- Representar al Estado.
- Proteger sus intereses.
- Negociar con ese Estado.
- Enterarse por medios lícitos de la evolución del Estado e informar al Estado acreditante.
- Fomentar relaciones entre ambos.
Tienen:
- Inviolabilidad de los locales de la Misión.
- Libertad de comunicación y correspondencia (valija diplomática).
- Del personal diplomático: inviolabilidad personal e inmunidad de jurisdicción y ejecución penal, civil y administrativa.
- Privilegios fiscales y de protocolo (bandera, escudo, etc.) y otras facilidades.
Relaciones consulares
Los agentes consulares son agentes oficiales que un Estado establece en ciertas ciudades de otro con el fin de proteger sus intereses y los de sus ciudadanos. Sus funciones son servicios administrativos (documentación, registro, seguridad social, etc.); notariales; sucesiones. Si se trata de Cónsules de Carrera existe inviolabilidad de locales y archivos, libertad de comunicación, inviolabilidad personal e inmunidad penal no absoluta.
T11 Organizaciones Internacionales
Asociación voluntaria de Estados, establecida por un acuerdo entre sus miembros y dotada de un aparato permanente de órganos, encargado de perseguir la realización de objetivos de interés común por medio de la cooperación entre ellos.
Personalidad jurídica
El TIJ determina los requisitos para que una entidad posea personalidad jurídica internacional. La subjetividad jurídica internacional requiere que se posean derechos y/o obligaciones en virtud de normas de Derecho Internacional y que se sea capaz de hacerlos valer por vía de una reclamación internacional.
- Derivada, su fundamento está en el Tratado constitutivo de forma expresa o implícitamente.
- Funcional, existe para la consecución de los fines que les otorgan los Estados en el Tratado Constitutivo.
- Objetiva, esta personalidad abarcaría la capacidad de contratar, de comparecer en juicio ante los tribunales internos de los Estados, etc.
Estatuto jurídico
Fijado por el Tratado constitutivo y por las “Reglas de la organización” que según el art. 2.1.j) del Convenio de Viena son “en particular los instrumentos constitutivos, sus decisiones y resoluciones adoptadas de conformidad con éstos y su práctica establecida”.
Manifestaciones de la personalidad jurídica
Capacidad de concluir tratados, establecimiento de relaciones internacionales: derecho de legación, participación en procedimientos de solución pacífica de controversias participación activa y pasiva en la relación de responsabilidad, disfrute de privilegios e inmunidades, derecho de legación o representación.
Órganos
Según su creación: principales y subsidiarios. Por composición: intergubernamentales e integrados. Por representatividad: plenarios y restringidos. Por su función: deliberantes, de decisión, administrativos, de control, consultivos.
Medios
Determinan la mayor o menor autonomía de la OI. Generalmente proceden de contribuciones de los Estados miembros (obligatorias y voluntarias), mientras que la existencia de recursos propios de la OI es un supuesto excepcional.
T12 Naciones Unidas
Sus fines son mantener la paz y la seguridad internacionales, fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario.
Principios
-Igualdad soberana -prohibición uso/amenaza de la fuerza -arreglo pacífico de controversias -buena fe en el cumplimiento de las obligaciones internacionales -Libre determinación de los pueblos -No intervención -Cooperación pacífica.
Asamblea General
La Asamblea General podrá discutir cualquier asunto dentro de los límites de la Carta o que se refieran a los poderes y funciones de cualquiera de los órganos creados por la Carta. Mientras el Consejo de Seguridad esté desempeñando las funciones que le asigna la Carta con respecto a una controversia, la Asamblea General no hará recomendación alguna sobre tal controversia o situación, a no ser que lo solicite el Consejo de Seguridad.
Votación
Cada miembro tendrá un voto. Las decisiones en cuestiones importantes se tomarán por el voto de una mayoría de 2/3 de los miembros presentes y votantes. El resto se tomará por mayoría de los miembros presentes y votantes.
Consejo de Seguridad
Tiene 15 miembros (5 permanentes + 10 no permanentes por un período de dos años, que serán elegidos según la Resolución 1991 A (XVIII) con este reparto: 5 África y Asia, 1 Europa Oriental, 2 América Latina y 2 Europa Occidental/Oceanía.
Función
Mantener la paz y la seguridad internacionales.
Votación
Cada miembro tendrá un voto. Las decisiones sobre cuestiones de procedimiento serán tomadas por el voto afirmativo de 9 miembros. Las decisiones sobre las demás cuestiones serán tomadas por el voto afirmativo de 9 miembros, incluso los votos afirmativos de todos los miembros permanentes; pero en decisiones tomadas en virtud del Capítulo VI y del párrafo 3 del Artículo 52, la parte en una controversia se abstendrá de votar.
Corte Internacional de Justicia
Compuesta por 15 magistrados.
Competencia consultiva
Los órganos principales de la ONU y organismos especiales. No son vinculantes, no resuelven controversias.
Competencia contenciosa
Resuelve controversias entre Estados, que deben aceptar el resultado de la Corte. Las formas de aceptar la jurisdicción del tribunal son por documento por escrito, cuando varios Estados realizan un tratado y hay una controversia deben solucionarla acudiendo al tribunal, este acuerdo está establecido a priori cuando se va a realizar un tratado. También se puede mediante la cláusula facultativa, que es un acto unilateral de un Estado que dice que en controversias futuras aceptará la jurisdicción del tribunal.
Consejo Económico y Social
Es un órgano principal, no autónomo, intergubernamental y restringido. Compuesto por 54 Estados, elegidos por la Asamblea General, de la que depende. Es el centro de actuación en materia de cooperación internacional y el punto de unión con los Organismos Especializados de la ONU. El ECOSOC celebra un acuerdo de vinculación con organizaciones internacionales de cooperación en ámbitos específicos y vocación universal. Dicho acuerdo implica la coordinación entre ellas.