Organizaciones territoriales y no territoriales en el Derecho local

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A) Las organizaciones territoriales, están previstas expresamente en el artículo 3 de la ley de bases de régimen local. Se caracterizan por disponer de un territorio propio, por ejercer un amplio volumen de competencia y funciones y por tener potestades administrativas suficientes para prestar los servicios públicos locales.

B) Las organizaciones no territoriales no poseen, por regla general, las características anteriores y su existencia y disolución dependen de una organización territorial. Se conocen como entidades locales instrumentales o institucionales. Es el caso de los organismos autónomos locales, las entidades públicas empresariales locales o los consorcios y fundaciones locales.

Las entidades locales territoriales garantizadas son aquellas expresamente reconocidas por el texto constitucional y en consecuencia no se pueden suprimir ni abolir a través de las leyes estatales o autonómicas.

Las entidades locales territoriales garantizadas:

- Municipio. Es la entidad local básica de la organización territorial del estado. Tiene personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

La organización municipal, corresponde al ayuntamiento, que está integrado por: el alcalde, los tenientes alcalde y el pleno en todo caso.

- Provincia. Es una entidad local determinada por la agrupación de municipios. Tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. El gobierno y la administración de la provincia corresponden a las diputaciones provinciales.

- Islas, en los archipiélagos balear y canario, Son entidades locales cuyos órganos de gobierno, administración y representación son los consejos y cabildos insulares, estos órganos asumen las competencias de las diputaciones provinciales.

Las entidades locales territoriales no garantizadas pueden ser creadas por la voluntad de las comunidades autónomas o por otras entidades locales garantizadas.

- Entidades locales menores, Son entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio reconocidas o instituidas por las comunidades autónomas.

- Comarcas u otras entidades que agrupen a varios municipios, son entidades de ámbito territorial superior al municipio cuyas competencias y funcionamiento se recogen en la legislación autonómica.

- Áreas metropolitanas. Son entidades supramunicipales creadas por las comunidades autónomas en la que participan municipios de grandes aglomeraciones urbanas entre cuyos núcleos de población existen vínculos sociales y económicos.

- Mancomunidades de municipios. Son entes locales asociados a iniciativa de diferentes municipios para la ejecución en común de obras y servicios municipales.

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