Órgano de Administración en Sociedades Mercantiles: Tipos y Funciones

Clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 2,48 KB

Órgano de Administración en Sociedades Mercantiles

Funciones del Órgano de Administración

El órgano de administración se encarga de la gestión ordinaria, la representación de la sociedad y la ejecución de la voluntad social formada en la junta general, respetando los derechos de todos los socios (otorgados por la ley y los estatutos). Sus competencias son aquellas no reservadas a la junta general por ley o estatutos.

En las sociedades cerradas, la junta general controla el órgano de administración. Sin embargo, en las sociedades abiertas, especialmente las cotizadas, la junta general no ejerce un control efectivo debido al gran número de accionistas. En estos casos, el control recae en el propio órgano de administración.

Formas de Organización

Tipos de Organización en Sociedades Anónimas (SA)

  • Administrador único
  • Administradores solidarios
  • Administradores mancomunados
  • Consejo de administración

Tipos de Organización en Sociedades Limitadas (SL)

  • Administrador único
  • Administradores solidarios
  • Administradores mancomunados
  • Consejo de administración (con un máximo de doce miembros)

Los estatutos pueden establecer los distintos modos de organizar la administración social, y corresponde a la junta general decidir la forma de organización. El acuerdo de la junta debe otorgarse en escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil.

El Consejo Consultivo

En las sociedades cerradas, se permite el nombramiento de un comité consultivo, similar al denominado “consejo de familia”. Este consejo no tiene las mismas responsabilidades que los administradores y su función es meramente consultiva.

Organización en Sociedades Anónimas (SA)

  • Administrador único
  • Administradores solidarios
  • Administración mancomunada (límite de 2)
  • Consejo de administración (sin límite)

Es recomendable que los estatutos prevean todas las formas de organización posibles para facilitar cambios futuros sin necesidad de modificarlos. En tal caso, la Junta de Accionistas decide la forma del órgano de administración.

Además, la ley prevé la posibilidad de constituir un comité consultivo con funciones similares a un consejo familiar. Este órgano no forma parte de la sociedad, es simplemente consultivo y, por lo tanto, sus miembros no tienen las mismas responsabilidades que los consejeros.

Entradas relacionadas: