Órganos de la Administración Pública: Competencias, Modificaciones y Funcionamiento
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Los órganos de las administraciones públicas tienen capacidad de autoorganización, por lo que dentro de sus competencias pueden establecer los órganos que consideren necesarios para realizar sus funciones. La ley establece que han de especificarse en cualquier caso las dependencias jerárquicas, funciones, competencias y forma de financiar la puesta en marcha y funcionamiento.
Modificaciones de Competencias
Delegación de competencias: Cuando existan circunstancias técnicas, económicas, sociales, jurídicas o territoriales que así lo aconsejen, los órganos de la administración pública podrán acordar la delegación de competencias en otros órganos de la misma administración, que no tienen por qué ser dependientes jerárquicamente.
Avocación: Se dará cuando un órgano superior decide hacerse cargo de la resolución de un asunto que corresponda a un órgano dependiente jerárquicamente.
Circunstancias Especiales en el Uso de Competencias
Se dan por otro lado circunstancias especiales en las que es necesario alterar la asunción de competencias de forma normal, sin que afecte lo anterior a la titularidad de las competencias por el órgano que las tiene asignadas.
A) Encomienda de Gestión
Cuando un órgano no tiene los medios técnicos adecuados para el desarrollo de actividades de carácter técnico, material, etc.
B) Delegación de Firma
El titular de un órgano puede delegar la firma de sus resoluciones y actos administrativos en los titulares de otros órganos o unidades administrativas que dependan jerárquicamente de él.
C) Suplencia
En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del titular de un órgano, el órgano competente nombrará temporalmente a un suplente.
Comunicación entre Órganos
La comunicación entre órganos de una misma administración ha de ser directa, es decir, no es necesario acudir a órganos intermedios, pero sí dejar constancia de la recepción de la comunicación.
Órganos Colegiados
Son órganos en los que participan de forma activa intereses sociales así como distintas administraciones públicas. Tienen normas de funcionamiento establecidas por la ley.
Miembros de los Órganos Colegiados
Los órganos colegiados tendrán un presidente, que ostentará la representación del órgano. Entre otras funciones, visará las actas, certificará los acuerdos y convocará y presidirá las sesiones. Tiene normalmente voto de calidad, lo que significa que su voto dirime el resultado de una votación en caso de empate. También habrá un secretario, que podrá ser un miembro del propio órgano o una persona al servicio de la administración pública.
La Abstención y la Recusación
La abstención: Cuando las autoridades o personal al servicio de la administración, en el desarrollo de sus funciones, se encuentren en alguno de los casos: A) Tener interés personal en el asunto, intervenir como perito o testigo.
La recusación: Cuando el interesado en el procedimiento observa que se produce alguno de los casos mencionados en el apartado anterior, puede solicitar la recusación de la autoridad o persona al servicio de la administración.
Capacidad y Legitimación
La capacidad: Se entiende por tal tanto la capacidad jurídica como la de obrar. La administración, en función de las circunstancias que concurran en cada caso, establecerá los requisitos y formas, incluyendo las capacidades de los administrados para tal circunstancia.
La legitimación: La ley, una vez que establece la capacidad, determina quién está legitimado para actuar dentro del procedimiento administrativo, ya que solo los sujetos interesados.