Órganos Administrativos: Concepto y Clasificación Esencial

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Los órganos administrativos son unidades funcionales internas que carecen de personalidad jurídica propia. La estructuración interna de las Administraciones Públicas (AP) en órganos, una práctica también presente en organizaciones privadas, responde a razones prácticas de distribución de tareas y funciones.

Se pueden definir como centros permanentes de decisión servidos por personas físicas. Dentro de la organización administrativa, es fundamental distinguir entre:

  1. La Administración (organismo, ente o entidad), dotada de personalidad jurídica (ejemplo: el municipio de Alicante).
  2. Los Órganos de dicha Administración, que carecen de personalidad jurídica propia (ejemplo: el Pleno, el Alcalde).
  3. El Titular o titulares de los órganos, es decir, la persona física que los ocupa.

Clasificación de los Órganos Administrativos

A) Órganos Internos y Externos

Los órganos externos son aquellos que toman decisiones susceptibles de producir efectos jurídicos sobre terceros (ejemplo: un Ministro). Por otro lado, los órganos internos son los que tramitan los procedimientos y preparan dichas decisiones (ejemplo: servicios, secciones). En la actualidad, la legislación suele reservar la denominación de "órganos" para los primeros, refiriéndose a los segundos como simples unidades administrativas.

B) Órganos Simples y Complejos

Un órgano complejo es aquel que se compone de una pluralidad de órganos simples.

C) Órganos Centrales y Periféricos

Esta distinción solo cobra sentido en relación con los órganos de una misma Administración. Los órganos centrales son aquellos que ejercen sus competencias sobre todo el ámbito territorial de una Administración (ejemplo: un Ministerio), mientras que los órganos periféricos son los que las ejercen únicamente sobre una parte de dicho territorio (ejemplo: Subdelegaciones del Gobierno).

D) Órganos Activos, Deliberantes y Consultivos

  • Los órganos deliberantes son aquellos que toman las decisiones más relevantes de competencia de una Administración (ejemplo: el Consejo de Ministros).
  • Los órganos activos son los encargados de la ejecución de las decisiones adoptadas por los primeros, lo que implica a su vez la toma de otra serie de decisiones (ejemplo: los Ministros).
  • Los órganos consultivos son los que asisten a los dos primeros en el ejercicio de sus respectivas funciones (ejemplo: el Consejo de Estado).

E) Órganos Unipersonales y Colegiados

Un órgano unipersonal es el integrado por una sola persona física (ejemplo: el Alcalde). Un órgano colegiado es el que está integrado por varias personas físicas y en el que todos sus miembros participan en pie de igualdad en la toma de las decisiones (ejemplo: el Pleno del Ayuntamiento).

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