Órganos Consultivos y de Control Financiero en la Administración Pública Española

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La Administración Consultiva

Las leyes españolas han creado una serie de organismos cuya misión es asesorar y emitir dictámenes sobre las disposiciones de los órganos ejecutivos. Sus dictámenes no son vinculantes (salvo cuando lo indique la ley), sino simplemente orientativos sobre la función o disposiciones de los órganos ejecutivos. Existen múltiples órganos consultivos, algunos de los cuales están presentes en todos los ministerios, como es el caso de los servicios jurídicos. Entre todos los órganos consultivos, destacan por su importancia:

El Consejo de Estado

Emite dictámenes sobre cuantos asuntos sometan a su consulta el Gobierno o sus miembros y las comunidades autónomas a través de sus presidentes. Los dictámenes del Consejo de Estado no son vinculantes, salvo que la ley disponga lo contrario.

El Consejo Económico y Social

Es un órgano consultivo del Gobierno en materia socioeconómica y laboral que está adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Está formado por representantes de las organizaciones sindicales y empresariales, de los diversos sectores económicos y de los consumidores y usuarios, además de seis expertos en las materias competencia del Gobierno. Tienen como funciones emitir dictámenes sobre anteproyectos de leyes y proyectos de decretos legislativos que regulen materias económicas y laborales y elaborar estudios e informes sobre materias socioeconómicas.

El Control Financiero de la Administración

Mediante el control financiero se pretende determinar si la actividad financiera realizada por la Administración responde a los principios y normas que la regulan. El control es interno y externo.

  • Control interno: realizado por la Intervención General de la Administración del Estado.
  • Control externo: realizado por el Tribunal de Cuentas del Estado.

La Intervención General de la Administración del Estado

El control interno es realizado, de forma previa a la ejecución del gasto, por un órgano de la Administración Pública con objeto de comprobar si los actos económicos y financieros de la Administración se han realizado de acuerdo con las normas y los principios establecidos para los contratos y la contabilidad del Estado de conformidad con el ordenamiento jurídico. El control interno de la Administración General del Estado lo realiza la Intervención General de la Administración del Estado mediante intervenciones delegadas en cada ministerio, organismo autónomo, entidad pública empresarial y ente público. En el resto de administraciones públicas el control lo realizan las intervenciones correspondientes: intervención de la Seguridad Social, intervenciones de cada corporación local e intervenciones de cada comunidad autónoma.

El Tribunal de Cuentas

Es un órgano que depende de las Cortes que, por delegación de éstas, examina y comprueba las cuentas generales del Estado. Está integrado por doce consejeros de cuentas, nombrados por las Cortes Generales por un periodo de nueve años, y por un presidente nombrado por el Rey, de entre sus miembros y a propuesta de éstos, por un periodo de tres años. Tiene como funciones:

  • La fiscalización externa y permanente de la actividad económico-financiera del sector público, incluidas las corporaciones locales, organismos autónomos, sociedades estatales, empresas públicas, así como la fiscalización de las subvenciones, créditos, avales y ayudas del sector público percibidas por personas físicas o jurídicas.
  • El enjuiciamiento de la responsabilidad contable en que incurren quienes tengan a su cargo el manejo de caudales y efectos públicos.

El control del Tribunal de Cuentas es posterior a la realización del gasto público, controlando que se haya realizado conforme a las normas legales y contables y respetando lo establecido en las leyes de presupuestos para cada ejercicio económico. La jurisdicción del Tribunal también se extiende a las comunidades autónomas; algunas comunidades autónomas tienen órganos propios de control externo. Los tribunales de las comunidades autónomas deben coordinarse con el Tribunal de Cuentas, que tiene competencias en todo el territorio nacional.

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