Órganos de Gobierno en Centros Educativos: LOE y LOMCE
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Órganos de Gobierno en Centros Educativos según LOE y LOMCE
Órganos Colegiados
Los órganos colegiados se caracterizan por la renuncia a intereses personales de sus miembros en favor del interés de la colectividad. Las decisiones se toman de forma conjunta.
Consejo Escolar
Existe un Consejo Escolar del Estado y un Consejo Escolar de centro, específico para cada centro educativo. Está compuesto por:
- Director
- Jefe de estudios
- Concejal o representante del Ayuntamiento
- Número de profesores y de padres y alumnos (elegidos por y entre ellos) no inferior a un tercio del total de componentes del consejo
- Representante de administración y servicios del centro
Competencias del Consejo Escolar: Debatir y tomar decisiones sobre todas las cuestiones del centro. Con la LOMCE, el Consejo Escolar pasa de ser un órgano meramente consultivo o de opinión, y las decisiones pasan a ser supervisadas por el director.
Claustro de Profesores
Presidido por el director e integrado por todos los profesores del centro. Aprueba y evalúa los proyectos curriculares y los asuntos relacionados con la enseñanza-aprendizaje.
Órganos Unipersonales
Los órganos unipersonales son: director, jefe de estudios y secretario. Deben trabajar de forma conjunta para favorecer la coordinación bajo las instrucciones del director.
Director
El director ostenta la representación del centro y de la administración educativa. Ejerce la jefatura de todo el personal adscrito al centro y favorece la convivencia en el mismo. Designa a los distintos órganos unipersonales. Con la LOMCE, se potencia la autonomía de gestión en los centros, otorgando al director funciones de decisión y aprobación, asemejándose a un gestor empresarial.
Requisitos para ser director:
- Antigüedad de al menos 5 años como funcionario en la carrera docente (LOE y LOMCE).
- La LOMCE especifica que la antigüedad implica estar al menos este tiempo trabajando de forma continuada.
- Obtener un certificado sobre dirección del centro escolar (LOE y LOMCE).
- La LOMCE exige que el certificado se obtenga antes de presentarse a director, mientras que la LOE permite obtenerlo después de haber sido elegido.
- Presentación de un proyecto de dirección (LOE y LOMCE).
- En la selección se valorarán los requisitos académicos y profesionales del candidato (LOE y LOMCE).
- La LOMCE añade que se valorará la experiencia previa como director de un centro.
- Será evaluado por representantes de la administración y profesores del centro a través del consejo escolar (LOE y LOMCE).
Jefe de Estudios
Se ocupa de las cuestiones pedagógicas del centro, así como del control de la asistencia de los profesores.
Secretario
Ejerce la jefatura del personal no docente y elabora sus horarios. Custodia los libros oficiales, es responsable del material y equipamiento del centro realizando su inventario, y expide certificados, entre otras funciones.