Órganos de Gobierno en Centros Educativos: LOE y LOMCE

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Órganos de Gobierno en Centros Educativos según LOE y LOMCE

Órganos Colegiados

Los órganos colegiados se caracterizan por la renuncia a intereses personales de sus miembros en favor del interés de la colectividad. Las decisiones se toman de forma conjunta.

Consejo Escolar

Existe un Consejo Escolar del Estado y un Consejo Escolar de centro, específico para cada centro educativo. Está compuesto por:

  • Director
  • Jefe de estudios
  • Concejal o representante del Ayuntamiento
  • Número de profesores y de padres y alumnos (elegidos por y entre ellos) no inferior a un tercio del total de componentes del consejo
  • Representante de administración y servicios del centro

Competencias del Consejo Escolar: Debatir y tomar decisiones sobre todas las cuestiones del centro. Con la LOMCE, el Consejo Escolar pasa de ser un órgano meramente consultivo o de opinión, y las decisiones pasan a ser supervisadas por el director.

Claustro de Profesores

Presidido por el director e integrado por todos los profesores del centro. Aprueba y evalúa los proyectos curriculares y los asuntos relacionados con la enseñanza-aprendizaje.

Órganos Unipersonales

Los órganos unipersonales son: director, jefe de estudios y secretario. Deben trabajar de forma conjunta para favorecer la coordinación bajo las instrucciones del director.

Director

El director ostenta la representación del centro y de la administración educativa. Ejerce la jefatura de todo el personal adscrito al centro y favorece la convivencia en el mismo. Designa a los distintos órganos unipersonales. Con la LOMCE, se potencia la autonomía de gestión en los centros, otorgando al director funciones de decisión y aprobación, asemejándose a un gestor empresarial.

Requisitos para ser director:

  • Antigüedad de al menos 5 años como funcionario en la carrera docente (LOE y LOMCE).
  • La LOMCE especifica que la antigüedad implica estar al menos este tiempo trabajando de forma continuada.
  • Obtener un certificado sobre dirección del centro escolar (LOE y LOMCE).
  • La LOMCE exige que el certificado se obtenga antes de presentarse a director, mientras que la LOE permite obtenerlo después de haber sido elegido.
  • Presentación de un proyecto de dirección (LOE y LOMCE).
  • En la selección se valorarán los requisitos académicos y profesionales del candidato (LOE y LOMCE).
  • La LOMCE añade que se valorará la experiencia previa como director de un centro.
  • Será evaluado por representantes de la administración y profesores del centro a través del consejo escolar (LOE y LOMCE).

Jefe de Estudios

Se ocupa de las cuestiones pedagógicas del centro, así como del control de la asistencia de los profesores.

Secretario

Ejerce la jefatura del personal no docente y elabora sus horarios. Custodia los libros oficiales, es responsable del material y equipamiento del centro realizando su inventario, y expide certificados, entre otras funciones.

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