Órganos de Gobierno en Centros Educativos Públicos: Funciones y Composición
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Órganos Colegiados
Equipo Directivo
Órgano ejecutivo de gobierno de los centros públicos, integrado por el director, el jefe de estudios y el secretario. Trabaja en el desempeño de las funciones establecidas en el Reglamento Orgánico.
Claustro de Profesores
Órgano de participación de los profesores en el gobierno del centro que planifica, coordina, informa y decide sobre aspectos educativos del centro. Está presidido por el director e integrado por todos los profesores.
Competencias:
- Formular propuestas para el proyecto de centro.
- Aprobar y evaluar la concreción del currículo.
- Fijar criterios referentes a la tutoría, evaluación y recuperación.
- Conocer las candidaturas a la dirección.
- Entre otras.
Consejo Escolar
Órgano colegiado de gobierno. Garantiza la participación de los alumnos del tercer ciclo (aunque estos no participan en la elección del director). Promueve la educación en valores, mejora la convivencia y la igualdad en los procesos educativos y de participación.
Composición:
- Director
- Jefe de estudios
- Concejal
- Secretario
- Profesores (no inferior a 1/3 del consejo)
- Padres/alumnos (no inferior a 1/3 del consejo)
- Representante del personal de administración y servicios del centro.
Impulsará medidas que fomenten la igualdad.
Competencias:
- Aprobar y evaluar los proyectos, las normas y la programación general anual.
- Conocer las candidaturas a la dirección.
- Participar en la selección del director.
- Decidir sobre la admisión de alumnos.
- Entre otras.
Órganos Unipersonales
Director
Requisitos:
- Antigüedad de 5 años.
- Prestar servicios en un centro público de al menos 1 curso completado.
- Presentar un proyecto de dirección.
Selección: La administración convocará un concurso de méritos. La selección será realizada por representantes de las administraciones educativas y del centro. Un tercio de los miembros será elegido por el claustro y otro tercio por el Consejo escolar (excluyendo a los profesores). Los seleccionados superarán un programa de formación inicial y serán nombrados directores por 4 años, renovando si su evaluación es positiva.
Valoración (aproximada):
- Proyecto de dirección (50%)
- Méritos académicos (20%)
- Formación (20%)
- Profesionales (10%)
Competencias:
- Representación del centro.
- Coordinar actividades.
- Promover la innovación.
- Garantizar el cumplimiento de las leyes.
- Favorecer la convivencia.
- Realizar contrataciones.
- Convocar y presidir el Consejo escolar.
- Entre otras.
Debe tener una visión global del centro, colaborar en el desarrollo profesional de los profesores, favorecer la autonomía del profesorado, tener capacidad humana, ser riguroso y abierto, y escuchar a los demás.
Jefe de Estudios
Funciones:
- Coordinación general: Coordinación y control de la actividad escolar.
- Carácter pedagógico-didáctico: Programar actividades generales y específicas, servicios escolares y coordinar criterios generales de evaluación.
- Carácter técnico-organizativo: Coordinar estructuras organizativas y auxiliares, confeccionar horarios, organizar actos académicos.
- Administrativo: Velar por el cumplimiento de los horarios, custodia de recursos tecnológicos y material didáctico.
Secretario
Funciones:
- Ordenar el régimen administrativo del centro.
- Custodiar libros y archivos.
- Expedir certificaciones que soliciten las autoridades.
- Realizar inventarios y actualizarlos.