Órganos de Gobierno Municipal: Pleno y Alcalde

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Órganos de Gobierno Municipal: El Pleno y el Alcalde

El Pleno Municipal

El Pleno es el órgano colegiado superior del ayuntamiento.

  • Está integrado por todos los concejales, elegidos por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, y presidido por el Alcalde.
  • El número de concejales es variable en función del número de residentes.
  • La elección se efectúa por el sistema de representación proporcional sobre la base de listas cerradas presentadas por partidos, coaliciones o federaciones de los mismos.
  • El derecho de sufragio activo corresponde a todos los españoles y nacionales de países comunitarios, mayores de 18 años, incluidos en el censo.

Competencias del Pleno (Art. 22 LRBRL)

  1. Potestades normativas: aprobación de planes de urbanismo, ordenanzas municipales y reglamentos orgánicos.
  2. Potestad de control sobre los restantes órganos: aprobación de presupuestos y cuentas, moción de censura al Alcalde y fiscalización general.
  3. Decisiones fundamentales en materia de organización: participación en organizaciones supramunicipales, alteración del término, aprobación de la forma de gestión de los servicios públicos, decisiones básicas en materia de personal y aceptación de las delegaciones efectuadas por otras Administraciones Públicas.
  4. Materia financiera: determinación de tributos municipales, disposición de determinados gastos, enajenación de su patrimonio y alteración en la calificación jurídica de los bienes de dominio público.
  5. Materia procesal: Ejercicio de acciones administrativas y judiciales.

El Alcalde

El Alcalde es el presidente de la corporación municipal y ostenta la máxima representación del Ayuntamiento.

Elección y cese (Art. 196 LOREG)

  1. Elección por los concejales: El procedimiento de elección es el siguiente: En la misma sesión de constitución de la corporación se procede a la elección del alcalde. Pueden ser candidatos todos los concejales que encabecen las correspondientes listas. Si alguno de ellos obtiene mayoría absoluta de los votos de los concejales es proclamado electo. Si ninguno de los candidatos obtiene dicha mayoría, es proclamado Alcalde el concejal que encabece la lista que haya obtenido mayor número de votos populares en el municipio, y en caso de empate se resolverá por sorteo.
  2. Moción de censura: La legislación electoral también prevé el cese del alcalde por moción de censura aprobada por la mayoría absoluta de los Concejales. (Artículo 197 LOREG)
  3. Cuestión de confianza: También se regula la cuestión de confianza que podrá presentar el alcalde, vinculada a la aprobación de los presupuestos anuales, del reglamento orgánico, de las ordenanzas fiscales o de los planes cuya aprobación final corresponda al Municipio (artículo 197 bis LOREG). Si el alcalde pierde la cuestión de confianza cesará automáticamente y deberá procederse a la elección de uno nuevo.

Competencias del Alcalde (Art. 21 LRBRL)

Es el presidente del ayuntamiento en cuanto órgano colegiado.

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