Órganos de Representación Unitaria en la Empresa: Comités y Delegados
Clasificado en Formación y Orientación Laboral
Escrito el en español con un tamaño de 2,99 KB
Estructura de la Representación Unitaria
Como se mencionó anteriormente, los órganos de representación unitaria legalmente previstos son los comités de empresa y los delegados de personal.
La existencia en una empresa o centro de trabajo de comités de empresa o delegados de personal depende exclusivamente del número de trabajadores que presten servicios en la misma y de que los trabajadores o sus representantes promuevan las correspondientes elecciones. Pero las funciones, competencias y garantías de ambos órganos de representación son las mismas. De este modo:
Delegados de Personal
Existirán delegados de personal en aquellos centros de trabajo de la empresa (o en las empresas con un solo centro de trabajo) que tengan menos de 50 y más de 10 trabajadores (Art. 62.1 ET).
En aquellos centros de trabajo que tengan entre 6 y 10 trabajadores, podrá existir un delegado de personal si los propios trabajadores del centro lo deciden por mayoría.
Si el centro de trabajo no alcanza los 6 trabajadores no contará con representación unitaria, ni aunque los trabajadores así lo decidieran.
Comité de Empresa
Existirá comité de empresa en cada centro de trabajo de la empresa cuyo censo sea de 50 o más trabajadores (Art. 63.1 ET).
Se permite la agrupación de centros de trabajo de la misma empresa a efectos de constituir un comité de empresa conjunto cuando la empresa tenga “en la misma provincia o en municipios limítrofes, dos o más centros de trabajo cuyos censos no alcancen los 50 trabajadores, pero que en su conjunto los sumen”, siempre y cuando cada uno de estos centros de trabajo dispongan de 10 o más trabajadores.
Si en una provincia existen un centro o centros con 50 o más trabajadores, estos elegirán a sus propios comités de centros. Los centros de menor volumen dispondrán de comités de centro.
Una STS del 20 de febrero de 2008, niega la agrupación para elegir comité conjunto de los centros de hasta 10 trabajadores, limitándola a los que tengan entre 11 y 49 trabajadores que agrupados podrían constituir un comité de empresa conjunto.
Comité Intercentros
Existirá un comité intercentros en el caso de una empresa con varios centros de trabajo, cada uno con su propio comité.
Se trata de un comité que no sustituye, sino que se superpone a los comités de centro existentes y está sujeto a las siguientes exigencias:
- Constitución por convenio colectivo estatutario.
- Será el convenio quien atribuya la competencia.
- No puede superar el máximo de 13 miembros.
- Deben ser designados de entre los componentes de los distintos comités de centro.
- En esta designación habrá de guardarse la proporcionalidad de los sindicatos. Esta proporcionalidad se guardará también respecto de los puestos obtenidos en esos comités de centro por candidaturas independientes o no sindicales.