Órganos sociales en cooperativas: Asamblea, Consejo Rector e Intervención
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Órganos sociales
1) La Asamblea General
Es la reunión de los socios constituida con el objeto de deliberar y tomar acuerdos sobre asuntos que sean de su competencia. Las decisiones adoptadas en ella, vinculan a todos los socios de la cooperativa. Además, fijará su política general de la cooperativa, impartirá instrucciones al consejo rector y le corresponde en exclusiva el examen de la gestión social, la aprobación de las cuentas anuales, del informe de gestión y la aplicación de los excedentes disponibles o imputación de las pérdidas, nombramiento y revocación de los miembros del consejo rector, de los interventores, de los auditores, de los liquidadores. Puede ser ordinaria y extraordinaria.
Ordinaria
Tiene por objeto principal examinar la gestión social y aprobar, si procede, las cuentas anuales. Podrán incluir en su orden del día cualquier otro asunto propio de su competencia. La convoca el Consejo rector dentro de los 6 meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio económico.
Extraordinaria
Se refiere al resto de las asambleas generales, será convocada a iniciativa del Consejo rector, a petición realizada por un número de socios que representen el 20% del total de los votos, y si lo prevén los estatutos a solicitud de los interventores. Si el requerimiento de convocatoria no fuera atendido por el Consejo Rector dentro de un plazo de 1 mes, los solicitantes podrán instar al juez competente que lo convoque.
2) El Consejo Rector
Es el órgano colegiado de gobierno al que corresponde, entre otras, las siguientes funciones: la alta gestión, la supervisión de los directivos, la representación de la sociedad cooperativa, y acordar la modificación de los estatutos cuando consista en el cambio de domicilio social dentro del mismo término municipal.
El número de consejo no podrá ser inferior a 3, debiendo existir en todo caso, un presidente, 1 vicepresidente y un secretario. Cuando la cooperativa tenga 3 socios, el Consejo rector estará formado por 2 miembros, no existiendo el cargo de vicepresidente. Los consejeros serán elegidos por la Asamblea General en votación secreta y por el mayor número de votos, la duración será entre 3 y 6 años pudiendo ser elegidos.
Los Estatutos podrán establecer en las cooperativas cuyo número de socios sea inferior a 10 la existencia de un administrador único, persona física que ostenten la condición de socios, que asumirá las competencias y funciones del consejo rector, su presidente y secretario.
3) La Intervención
Es el órgano de fiscalización de la cooperativa, tiene como funciones: consultar y comprobar la documentación de la cooperativa y proceder a las verificaciones que estime necesarias. El número de interventores titulares no podrá ser superior al de consejeros, también se establecerá la existencia y número de suplentes. La duración de su mandato será entre 3 y 6 años, pudiendo ser reelegidos. Los interventores serán elegidos entre los socios de la cooperativa. Cuando se trate de persona jurídica, esta deberá nombrar una persona física para el ejercicio de las funciones de su cargo.
Los estatutos pueden crear un Comité de Recurso, cuya función será tramitar y resolver los recursos contra las sanciones impuestas a los socios. Estará integrado por al menos 3 miembros, elegidos de entre los socios por la Asamblea General en votación secreta. La duración de su mandato se fijará estatutariamente y podrán ser elegidos. Los acuerdos del Comité de Recursos serán ejecutivos y definitivos.