Orígenes y Estructura del Corpus Iuris Civilis y Canonici

Clasificado en Latín

Escrito el en español con un tamaño de 4,01 KB

Orígenes del Corpus Iuris Civilis y Corpus Iuris Canonici

El estudio del derecho en la Edad Media se centró en dos grandes cuerpos normativos: el Corpus Iuris Civilis y el Corpus Iuris Canonici.

El Corpus Iuris Civilis

Los notarios o escribanos, en cuyas manos estaba la responsabilidad de formalizar y documentar las relaciones jurídicas, se interesaban por los textos justinianeos.

Las Novellae circularon por Occidente durante los siglos altomedievales. Los otros libros corrieron peor suerte. Se encontraban citas de las constituciones del Codex o Novelas en la versión que luego recogería el Authenticum, y de los textos doctrinales que se integraban en el contenido de las Institutiones y también del Digesto. Todo ello para facilitar la práctica.

La labor en Bolonia

Fue en Bolonia donde comenzó esta tarea. Los juristas boloñeses inventaron resumir las distancias entre el Codex y el Authenticum (las Novelas). Resumieron las Novelas y las situaron en los lugares correspondientes dentro del Codex, en el cual quedaron intercaladas estas, ahora llamadas Authenticae. Los 3 últimos libros del Codex interesaban menos, y por eso solo se trabajaba con 9 libros.

Estructura del Corpus Iuris Civilis

El Digesto sufrió un proceso de recomposición peculiar. En la Península Itálica se conoció esta obra por un manuscrito llamado Littera Pisana. En Bolonia se usó la versión Vulgata. Estaba dividido en 3 secciones: Vetus, Novum, Infortiatum. Estas tres partes integraron lo que serían los tres primeros volúmenes del derecho civil.

El cuarto volumen incluía los 9 primeros libros del Codex, y por último, un volumen aparte, el Volumen Legum Parvum (pequeño libro de leyes). Esta ordenación fue la que en el siglo XIV se denominó Corpus Iuris Civilis.

El Corpus Iuris Canonici

En el siglo XI comenzaron las compilaciones canónicas. En el siglo XII, Graciano de Chiusi elaboró una recopilación en Bolonia.

Pretendía lograr una Concordantia Discordantium Canonum, y así se llamó su obra. Otra denominación fue Decretum o Decreto de Graciano. Inicialmente dividida en dos, pero se le añadió y se incorporó una tercera parte. Será una obra de referencia para la enseñanza del derecho canónico.

El Ius Novum y las Compilaciones Posteriores

El objeto de las compilaciones de normas canónicas fue el Ius Novum. Estas se iban formulando a través de cartas decretales de los Papas y de los cánones conciliares. Las más importantes fueron las Compilationes Antiquae, de las que se hicieron hasta 5.

En 1230, Gregorio IX encarga a Raimundo de Peñafort una compilación que unificara las anteriores e incluyera sus propias decretales. Esta obra fue las Decretales Gregorii IX (5 libros). Es la única obra que recoge el derecho posterior al de Graciano, por eso se le llamó posteriormente Liber Extra (Libro de las Extravagantes).

Se siguieron elaborando colecciones breves:

  • Bonifacio VIII: Liber Sextus.
  • Clemente V: Constitutiones Clementinae.
  • Juan XXII: Extravagantes Johannis XXII.

Cuando todas estas se agruparon para ser impresas bajo la denominación de Corpus Iuris Canonici, se añadió otra colección de decretales: las Extravagantes Communes.

Entradas relacionadas: