Orígenes y Evolución de los Conflictos de Leyes: Las Escuelas Estatutarias
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Parte Histórica
Los conflictos de leyes se descubren con el llamado Movimiento Estatutario.
Antecedentes
Las escuelas estatutarias son soluciones doctrinales que los juristas de esa época proponían a los jueces para resolver los conflictos de leyes, pues, al no estar contemplados en el derecho positivo, los juristas los aplicaban como si formaran parte de él. Con esto, la doctrina se convirtió en una fuente importante de derecho.
Los conflictos de leyes surgen de los Glosadores, juristas que se dedicaban a estudiar las leyes romanas. Las analizaban para adaptarlas a su tiempo y resolver los conflictos. Ellos tomaban las leyes y dejaban anotaciones al margen de estas con su opinión; estas anotaciones se llamaban Glosas. Por una glosa de un jurista llamado Acursio, quien se puso a leer la ley Cunctos Populos del Código de Justiniano, encontró un artículo que le llamó la atención, que decía: «Queremos que todos los pueblos que rige el imperio de nuestra clemencia, profesen la religión que el divino apóstol Pedro transmitió a los romanos». La religión católica era vinculante solo para los súbditos del imperio, y surgió la duda de si esta también se aplicaba a los extranjeros, lo que constituye un conflicto de leyes.
Por esto, surgen las escuelas estatutarias, que se componen de cuatro etapas:
- Escuela Estatutaria de las Ciudades del Norte de Italia (Siglo XVI).
- Primera Escuela Francesa (Siglo XVI).
- Escuela Flamenco-Holandesa (Siglo XVII).
- Segunda Escuela Francesa (Siglo XVIII).
1. Escuela Italiana
Las condiciones que favorecieron su nacimiento fueron las siguientes:
Condiciones Políticas
- Las ciudades del norte de Italia conservaron su autonomía política.
- Predominaba el feudalismo.
- Cada ciudad tenía su propia legislación (diversidad legislativa).
- Los señores feudales imponían las normas a sus feudos.
Condiciones Económicas
Dedicadas por entero al comercio, eran ciudades de gran prosperidad. Sin embargo, sus mutuas y extensas relaciones comerciales originaban situaciones de conflicto. Para resolver estos conflictos y favorecer el comercio, se adoptó el sistema de aceptar en una ciudad las instituciones y prácticas de ciudades vecinas, lo que beneficiaba también a los extranjeros.
Condiciones Jurídicas
Ningún estatuto desconocía la autoridad del derecho romano; este era generalmente acatado.
Los estatutarios italianos construyeron las reglas técnicas para resolver las controversias con base en criterios de equidad.
Representantes de la Escuela Italiana
Bartolo di Sassoferrato: era casuístico porque solo opinaba para los casos que le presentaban. Estudió teóricamente los conflictos de leyes y los organizó en diversos grupos de soluciones:
- Contratos.
- Delitos.
- Testamentos.
- Aquellos que no entraban en los grupos anteriores, incluyéndose aquí lo relativo a Derechos reales.
En cuanto a los Contratos
- Si el problema era de forma, se solucionaba por la norma del lugar donde se celebró el contrato.
- Si era un problema de fondo, en materia de procedimiento debía aplicarse la ley del país que conoce el conflicto (la lex fori), es decir, su propio Derecho.